Rumencó: La Justicia reactivó el amparo por la planta cloacal y el arroyo Corrientes

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revocó el rechazo de un amparo ambiental por posibles deficiencias en la planta de tratamiento de efluentes cloacales del barrio privado Rumencó, ubicado sobre la avenida Jorge Newbery. La decisión se conoció tras una denuncia penal de vecinos del emprendimiento, que atribuyen a esa planta el vuelco de efluentes al arroyo Corrientes, el curso que atraviesa la zona sur de la ciudad y desemboca en el balneario La Reserva. Una inspección ocular constató “materia fecal junto al borde de la tierra y semisumergida” en el agua del arroyo. El tribunal aclaró que no dio por probada la contaminación ni atribuyó responsabilidades.

La inspección y la denuncia

La inspección fue realizada en los primeros días de octubre por efectivos de la Policía Ecológica, en el marco de la denuncia penal. El acta describió un agua oscura y turbia y, en algunos sectores, con una capa grasa en la superficie. En otro punto del predio, el inspector registró lodo viscoso, restos sólidos y líquidos de excreción y olor a orina y materia fecal.

La denuncia sostiene que los primeros hechos se comunicaron a la Policía Ecológica a fines de septiembre. Una propietaria alertó entonces, con datos aportados por trabajadores del barrio, que la planta funcionaba de manera irregular al menos desde agosto. Deberían operar cuatro bombas y solo una estaría en condiciones, de modo que el excedente desborda hacia una laguna interna que se conecta de forma directa con el arroyo.

La causa penal recayó en la Fiscalía N.º 11 de Delitos Culposos y Ambientales, a cargo de Germán Vera Tapia, que dispuso el inicio de actuaciones por infracción a la Ley 24.051, de residuos peligrosos.

El amparo

En paralelo, un propietario del barrio promovió un amparo ambiental colectivo, presentado por el abogado Maximiliano Orsini, para que cese el funcionamiento deficiente de la planta. El pedido incluye una medida cautelar que ordene a la Autoridad del Agua (ADA) una inspección técnica con toma de muestras, además de medidas de contingencia para evitar vuelcos de efluentes insuficientemente tratados.

El Juzgado Correccional N.º 4 había rechazado la acción el 14 de octubre, al considerar que “existen otras vías”, como los procedimientos administrativos del Código de Aguas y la investigación penal. Ante la apelación, la Cámara, integrada por los jueces Gastón De Marco y Leandro Favaro, revocó esa decisión. Entendió que esas actuaciones no bastan para cerrar el amparo, porque no aseguran por sí solas una respuesta eficaz ante el riesgo denunciado. Cuestionó además que se exigiera acreditar por completo las irregularidades antes de tramitar una acción pensada, precisamente, para comprobarlas.

El tribunal distinguió los objetivos de ambos procesos. La causa penal busca determinar si hubo un delito y establecer responsabilidades, mientras que el amparo procura conocer el estado actual de la planta y evitar un daño ambiental o su agravamiento. Por eso resolvió que pueden avanzar en paralelo. La Cámara precisó, además, que no ordenó directamente la inspección.

Antecedentes en la cuenca

No es la primera denuncia de este tipo en la zona. En 2021 la Fiscalía N.º 11 constató vuelcos de efluentes sin tratar desde el barrio Arenas del Sur hacia Rumencó, en un expediente que concluyó con condiciones impuestas al emprendimiento involucrado. Más cerca en el tiempo, el caso Las Prunas incorporó desde febrero de 2025 muestras con coliformes fecales tomadas en el cañadón Las Machis, que también descarga en el arroyo Corrientes.

Ahora, la jueza subrogante Inés Haydeé Olmedo deberá resolver con urgencia el pedido de medidas preventivas y evaluar si dispone una inspección de la ADA u otro organismo competente.