Montenegro firmó la Ordenanza, la que comenzará a regir a partir del 6 de enero

Tal como lo anticipara el Retrato, el intendente Guillermo Montenegro firmó la reglamentación de la ordenanza que regula el funcionamiento de las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon. La medida confirma la primicia de este medio y establece las condiciones que deberán cumplir las plataformas, los conductores y los vehículos para operar legalmente en el distrito.

A través del Decreto 1978/26, el Ejecutivo municipal reglamentó la Ordenanza N° 27.001, sancionada en junio pasado, que creó el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM). La normativa comenzará a regir el 6 de enero y fija un esquema de inscripción, fiscalización y control sobre las empresas que prestan servicios mediante aplicaciones.

Inscripción obligatoria para las plataformas

Las empresas que ya operan en el partido deberán solicitar su inscripción durante los primeros 45 días del período de adecuación, establecido en 90 días desde la publicación del decreto. Una vez vencido ese plazo, las plataformas que no se hayan registrado serán consideradas no autorizadas para funcionar, por lo que podrán aplicarse las medidas previstas en la Ordenanza 23.928.

El registro funcionará en la Dirección General de Transporte. El Municipio deberá confeccionar un archivo documental de cada firma, asignarle un número de inscripción y publicar en su sitio web el listado actualizado de las empresas autorizadas y el estado de sus trámites.

Para registrarse, las compañías deberán presentar sus estatutos o contratos sociales, documentación fiscal, domicilio especial en General Pueyrredon y un correo electrónico válido para recibir notificaciones. También tendrán que acreditar los derechos para utilizar y explotar las aplicaciones, designar un responsable de cumplimiento normativo y disponer de un canal de contacto operativo permanente.

Control de quienes conduzcan los vehiculos

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el control de los conductores. Los prestadores deberán contar con licencia profesional categoría D1, presentar un certificado de antecedentes penales negativo y conducir vehículos con una antigüedad no superior a los 15 años.

Los antecedentes deberán acreditarse mediante un certificado del Registro Nacional de Reincidencia, con renovación anual. Las empresas tendrán que registrar su fecha de emisión y vencimiento, además del código de validación, y suspender al conductor si el documento pierde vigencia.

A su vez, la Dirección General de Licencias de Conducir deberá informar al área de aplicación sobre las licencias profesionales correspondientes a los conductores registrados en las plataformas.

Mecanismo de consulta de verificación y actualización

El decreto establece que las empresas deberán habilitar un mecanismo de consulta que permita verificar y actualizar automáticamente la información de conductores y vehículos.

El sistema deberá incluir los datos personales y la situación de cada chofer dentro de la aplicación, la vigencia de su licencia y sus antecedentes, así como la identificación del automóvil, marca, modelo, año, seguro, VTV y autorización de uso.

No obstante, el acceso tendrá límites vinculados con la protección de datos personales: las consultas habituales no podrán incluir información de usuarios, registros de viajes, geolocalización ni el contenido de los certificados de antecedentes penales.

Ante denuncias o requerimientos policiales y judiciales vinculados con el servicio, las empresas deberán proporcionar la información solicitada dentro de las 48 horas hábiles. Cuando esté comprometida la seguridad de las personas, la respuesta deberá ser inmediata.

Con la firma del decreto, el gobierno municipal avanza en la implementación del marco regulatorio para las aplicaciones de transporte. La Dirección General de Transporte tendrá a su cargo la aplicación del régimen y podrá establecer los procedimientos técnicos necesarios para poner en marcha el sistema de control.