El Defensor del Pueblo, Marcelo Lacedonia, le exigió informes al IOMA sobre una resolución que permite revocar prestaciones ya autorizadas a afiliados, incluso las ordenadas por jueces. El Instituto tiene diez días hábiles para responder.
La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon envió un pedido de informes al IOMA por la Resolución 2047/2026. La norma habilita al Instituto a dejar sin efecto autorizaciones que ya había concedido. El pedido fue dirigido al presidente del Directorio, Homero Giles, y lo firmó el Defensor del Pueblo, Marcelo Lacedonia.
Qué dice la resolución
El IOMA sostiene que profesionales e instituciones pretenden “un aumento exponencial en las tarifas”, con valores por encima del Nomenclador Oficial. Por eso, ordena a sus áreas “anular, revocar, modificar o sustituir” autorizaciones ya otorgadas, “cualquiera fuere su vía de origen”. También menciona de forma expresa el “requerimiento judicial”.
La resolución se dictó el 9 de septiembre, pero fija sus efectos “a partir del 1° de septiembre de 2026”. Alcanza primero a las prestaciones de Discapacidad, Salud Mental y Asistencia Especializada, y podría extenderse a otras.
Qué objeta la Defensoría
Según el organismo, el IOMA puede ordenar los valores que paga a sus prestadores, pero no puede revisar por su cuenta los derechos que ya reconoció a sus afiliados.Una autorización que el propio Instituto otorgó y notificó no puede ser anulada solo porque la Administración cambie de criterio. Si considera que fue ilegítima, debe pedir su nulidad ante la Justicia.
En las prestaciones ordenadas por jueces, la protección es mayor. Son mandatos que el Estado provincial debe cumplir, según los artículos 15 y 163 de la Constitución bonaerense. Si el IOMA no está de acuerdo con una orden, puede apelarla en tiempo y forma. Una vez firme, ninguna resolución administrativa puede revisarla ni reemplazarla.
“Un hecho de gravedad institucional”
“Esta resolución cristaliza el imperio de la anomia legal con que se gestiona la principal obra social de la provincia. Desconoce los actos propios del Instituto y menosprecia las resoluciones judiciales”, afirmó Lacedonia. Y agregó: “La estabilidad de los actos administrativos es un límite preciso: el IOMA no puede revocar por sí mismo las autorizaciones que evaluó, aprobó y notificó, y que un costo supere el Nomenclador no convierte en ilegítimo a un acto regular. A esto se agrega que la resolución fija efectos anteriores a su propia fecha, con lo que afecta derechos de manera retroactiva. De materializarse, estamos ante un hecho de gravedad institucional”.
Sobre las órdenes judiciales, remarcó: “Las órdenes judiciales se cumplen o se apelan en tiempo y forma. Una vez firmes, no se revisan en una oficina administrativa. Es un principio republicano elemental: el gobierno de las leyes y no de las personas. Ningún organismo del Estado puede situarse por encima de las decisiones del Poder Judicial”.
