Arquitectos y técnicos rechaza ordenanza para construcciones en contenedores

El Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX, y el Colegio de Técnicos bonaerense, Distrito V, Diego Domingorena y Diego Haag respectivamente solicitaron al intendente Agustín Neme que no promulgue la Ordenanza O-21181, sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 27 de agosto, y que sea devuelta para una revisión integral. Advierten sobre posibles riesgos vinculados con la habitabilidad, la salubridad, la seguridad estructural y la delimitación de las responsabilidades profesionales.

Las entidades aclararon que su planteo no significa rechazar la utilización de contenedores marítimos como recurso constructivo ni oponerse a nuevas tecnologías o sistemas industrializados. Por el contrario, consideran que la innovación debe ser acompañada por la normativa municipal, pero dentro de un marco técnico, jurídico y de seguridad adecuado.

El principal cuestionamiento apunta a que la ordenanza crea un régimen específico para viviendas y otros espacios habitacionales y comerciales, establece un permiso especial, introduce excepciones a estándares de habitabilidad y delega en el Departamento Ejecutivo aspectos relacionados con la regularización de construcciones existentes.

Falta de consulta a los profesionales

Uno de los argumentos centrales de los Colegios es la falta de participación de las instituciones profesionales durante el tratamiento de la iniciativa. Según señalaron, no fueron convocados para analizar el proyecto ni se les solicitó opinión técnica institucional, pese a que sus matriculados tienen incumbencia directa en cuestiones vinculadas con proyectos, dirección, construcción, seguridad y control de edificaciones.

Para las entidades, una modificación del Reglamento General de Construcciones que introduce excepciones y nuevas responsabilidades profesionales requiere necesariamente la participación de los organismos técnicos competentes. Sostienen que no se trata de una cuestión corporativa, sino de incorporar conocimiento especializado para proteger el interés general y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad.

Cuestionamientos técnicos y de habitabilidad

Los Colegios también cuestionan el encuadre jurídico de la norma y advierten que algunas referencias utilizadas en la ordenanza pueden generar confusión. En particular, señalan que las normas ISO citadas se relacionan con las características del contenedor como unidad destinada al transporte de cargas y no constituyen, por sí mismas, una certificación de aptitud para utilizarlo como vivienda, comercio u otro espacio destinado a la permanencia de personas.

Uno de los puntos considerados más graves está relacionado con la excepción a los anchos mínimos. La ordenanza toma como referencia el ancho interior estándar de 2,35 metros de los contenedores. Sin embargo, los profesionales advierten que esa dimensión se reduce una vez incorporadas las aislaciones térmicas, hidrófugas y acústicas y las terminaciones interiores.

Según el planteo presentado al Ejecutivo, la dimensión original del contenedor no puede utilizarse como fundamento para exceptuar los estándares mínimos de habitabilidad. También advierten que la altura interior de un contenedor estándar, luego de incorporar pisos, cielorrasos y aislaciones, podría quedar por debajo de los 2,40 metros exigidos para determinados locales.

El riesgo de contaminación y la responsabilidad profesional

Otro de los principales reparos está relacionado con la falta de trazabilidad de los contenedores reutilizados. La ordenanza, según los Colegios, no establece mecanismos suficientes para conocer su procedencia, antigüedad, historial de cargas, reparaciones o tratamientos.

El planteo adquiere especial importancia porque los contenedores pudieron haber transportado sustancias peligrosas, tóxicas, corrosivas, hidrocarburos o productos químicos, además de haber sido sometidos a fumigaciones o tratamientos químicos en sus pisos.

Por eso, los profesionales reclaman que antes de incorporar un contenedor a una construcción se certifiquen su origen, antigüedad, estado de conservación, historial de utilización, ausencia de contaminación y aptitud para el nuevo destino. Consideran que la ausencia de estas exigencias representa un vacío normativo en materia de salubridad y protección de los futuros usuarios.

También cuestionan que la ordenanza coloque sobre un “profesional responsable” la obligación de garantizar integralmente condiciones sobre un elemento cuya fabricación y vida útil estuvieron fuera de su control. Reclaman una certificación previa que determine resistencia, estabilidad, comportamiento estructural, reacción al fuego, corrosión, aislación, durabilidad, salubridad y seguridad de las modificaciones realizadas.

A esto se suma una preocupación específica para General Pueyrredon: la humedad, el ambiente salino y la exposición a la corrosión propia de una ciudad costera requieren parámetros técnicos precisos para garantizar la durabilidad de una estructura metálica originalmente diseñada para transportar cargas.

Finalmente, advierten que cortes, soldaduras, perforaciones, refuerzos y aperturas pueden modificar el comportamiento estructural del contenedor. También cuestionan que la ordenanza deje en manos del Ejecutivo aspectos sustanciales de la regularización de construcciones existentes y que cree un régimen paralelo que no se integre adecuadamente con el Código de Ordenamiento Territorial y el Reglamento General de Construcciones.

Por todo ello, arquitectos y técnicos solicitaron a Neme el veto total de la ordenanza o, subsidiariamente, el veto de los artículos 2°, 3° y 8°. Además, propusieron convocar una mesa de trabajo con colegios profesionales, universidades, cámaras empresarias, entidades gremiales y organismos técnicos para elaborar una regulación integral de los sistemas constructivos industrializados, modulares y no tradicionales.