Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil que permite la imputabilidad de niños de 14 años

Este sábado entró en vigencia en todo el país la Ley 27.801, que reemplaza el Régimen Penal Juvenil establecido en 1980 y permite que niños adolescentes de 14 y 15 años sean imputados, juzgados y condenados penalmente por delitos previstos en el Código Penal, aunque bajo un sistema especial que contempla sanciones alternativas, medidas de seguimiento y privación de la libertad para determinados casos.

Cabe mencionar que, la reforma del Régimen Penal Juvenil fue impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei con el objetivo de establecer un nuevo esquema de responsabilidad penal juvenil para menores de 16 años, pero su implementación comienza acompañada por interrogantes vinculados con los recursos disponibles para aplicarla.

La principal modificación está en la edad a partir de la cual una persona puede ingresar al sistema penal: mientras el régimen anterior establecía la inimputabilidad de quienes tenían menos de 16 años, la nueva normativa incorpora a los adolescentes de 14 y 15 años. Sin embargo, esto no significa que cualquier delito cometido a esa edad implique automáticamente una condena de prisión, ya que la ley establece un régimen diferenciado según la gravedad del hecho y contempla distintas respuestas por parte de la Justicia.

De esta manera, el nuevo Régimen Penal Juvenil dispone que las sanciones deben orientarse tanto a la responsabilidad por el delito cometido como a la educación, resocialización e integración social del adolescente. Para determinados casos, especialmente aquellos en los que la pena prevista no supera los tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva, mientras que en otros delitos con penas de hasta diez años podrán utilizarse medidas alternativas si se cumplen las condiciones establecidas por la norma.

Entre esas alternativas aparecen la reparación del daño a la víctima, las reglas de conducta, las restricciones de acercamiento, la prohibición de concurrir a determinados lugares y la realización de actividades educativas o comunitarias. También se incorpora la amonestación, entendida como un llamado de atención formal acompañado por otras medidas, y el monitoreo electrónico como mecanismo para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones.

Instituto de menores Aráoz Alfaro Almafuerte y sede de niñez en la provincia de Buenos Aires. Instituto de menores Aráoz Alfaro Almafuerte y sede de niñez en la provincia de Buenos Aires.

Para los delitos más graves, el Régimen Penal Juvenil establece que el máximo de las penas privativas de la libertad será de 15 años, al tiempo que prohíbe las condenas a prisión o reclusión perpetua para adolescentes. Además, contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional una vez cumplidos los dos tercios de la condena y siempre que se verifiquen las condiciones previstas para obtener ese beneficio.

El régimen también introduce cambios en el modo en que se cumple una eventual privación de la libertad. Los adolescentes deberán permanecer en instituciones especialmente acondicionadas y con personal especializado, sin compartir establecimientos de encierro con personas mayores de edad, y el alojamiento podrá darse en institutos abiertos, institutos especializados de detención o, en determinados casos, bajo arresto domiciliario. En tanto, se mantiene la prohibición de difundir información que permita identificar al adolescente imputado, como su nombre, domicilio, filiación o imágenes.

Otra incorporación del nuevo Régimen Penal Juvenil es la figura del supervisor especializado, que deberá acompañar y controlar a los adolescentes durante el cumplimiento de determinadas medidas provisorias. La normativa prevé que estos profesionales provengan de áreas como psicología, trabajo social, educación o adicciones, de acuerdo con las necesidades del sistema, mientras que las víctimas tendrán una participación más amplia durante el proceso y podrán recibir información sobre el avance de las causas.

No obstante, la puesta en marcha del Régimen Penal Juvenil enfrenta una cuestión central: la capacidad del sistema para aplicarlo efectivamente. Algunos juzgados anticipan un fuerte incremento de las causas a partir de la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años, mientras que también existen dudas sobre la disponibilidad de infraestructura, personal especializado, dispositivos de monitoreo electrónico y supervisores suficientes. A esto se suma la necesidad de articular la nueva normativa nacional con los distintos sistemas procesales de las provincias y con el Código Procesal Penal de la Nación.

Desde este sábado, los niños de 14 y 15 años podrán ser imputados por delitos conforme el Código Penal. Desde este sábado, los niños de 14 y 15 años podrán ser imputados por delitos conforme el Código Penal.

Para sostener la implementación del Régimen Penal Juvenil, el Congreso estableció una partida de más de 23 mil millones de pesos, aunque las dudas sobre los recursos disponibles forman parte de las primeras discusiones alrededor de la reforma. El nuevo régimen comienza así una etapa en la que la ampliación de la respuesta penal hacia adolescentes más jóvenes deberá convivir con el objetivo declarado de resocialización y con la necesidad de contar con las herramientas concretas para que las medidas previstas por la ley no queden limitadas a lo establecido en el papel.

En tanto, la reforma del Régimen Penal Juvenil también generó cuestionamientos entre especialistas vinculados con infancia y justicia juvenil. Perla Banegas, docente jubilada y licenciada en Ciencias de la Educación, sostuvo que la norma contribuye a instalar a la niñez y la adolescencia como “sujetos de sospecha”, y cuestionó una respuesta centrada en el encierro, mientras que organismos especializados y entidades que rechazaron la reducción de la edad de imputabilidad advirtieron que un endurecimiento de la respuesta penal no necesariamente reduce el delito juvenil y reclamaron políticas de prevención e inclusión.