La Justicia frenó el aumento del 142,7% de OSSE y ordenó revisar una posible indemnización para los usuario

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la ilegitimidad del aumento del 142,7% aplicado por Obras Sanitarias (OSSE) a comienzos de 2024 y rechazó las apelaciones de la Municipalidad y del ente sanitario. El tribunal consideró que el incremento fue dispuesto sin garantizar previamente una instancia efectiva de información y participación de los usuarios.

La resolución ratificó el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata, que había declarado ilegítimo el decreto 292/23, mediante el cual se autorizó el aumento que impactó en las cuotas 1 y 2 de 2024.

El fallo de primera instancia había ordenado retrotraer la situación tarifaria al nivel anterior al incremento y establecer que las sumas cobradas de más fueran imputadas a futuras facturaciones, en las condiciones que se determinen durante la ejecución de la sentencia.

Al analizar las apelaciones, la Cámara sostuvo que el incremento no podía ser considerado simplemente una actualización por inflación o una recomposición de costos. Según los camaristas, el decreto produjo una modificación concreta, inmediata y general del monto abonado por los usuarios, equivalente al 142,7% respecto del cuadro tarifario vigente, por lo que debía cumplir con las exigencias correspondientes a una modificación tarifaria.

OSSE y la Municipalidad habían argumentado que el aumento respondía al atraso de las tarifas y al contexto inflacionario, y cuestionaron la obligación de realizar una audiencia pública. Sin embargo, la Cámara sostuvo que el ente debía garantizar una instancia efectiva de información y participación antes de aplicar el incremento.

Los jueces señalaron que esa obligación ya surgía de la jurisprudencia provincial, incluso antes de que la normativa estableciera expresamente la obligatoriedad de las audiencias públicas para aumentos de los servicios de agua y cloacas. En particular, citaron el precedente “Negrelli” de la Suprema Corte bonaerense.

El tribunal también descartó que la publicidad de los actos municipales o mecanismos generales de participación, como la denominada Banca 25, fueran suficientes. No se acreditó que los usuarios hubieran contado con un procedimiento específico para conocer, debatir y cuestionar la decisión.

La sentencia abrió además un nuevo capítulo. ADDUC había reclamado una indemnización adicional equivalente al 25% de los montos cobrados indebidamente, en el marco del artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara entendió que el juez de primera instancia había omitido resolver ese planteo, pero consideró que no correspondía pronunciarse por primera vez sobre la cuestión en la instancia de apelación.

Por ello, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que analice si corresponde otorgar esa indemnización adicional del 25% a los usuarios afectados. Mientras tanto, las apelaciones de la Municipalidad y OSSE fueron rechazadas y deberán afrontar las costas de esa instancia.

De esta manera, la resolución judicial mantiene vigente el rechazo al aumento del 142,7% y deja abierta la posibilidad de una compensación adicional para los usuarios alcanzados por la acción colectiva.