Con esas palabras, la abogada Lorena Arias abrió este martes el alegato de la primera de las querellas unificadas en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan. La frase funcionó como una síntesis de la teoría del caso que, durante más de tres horas, desarrollaron Arias y Valeria Carreras -en una querella en la que también se encuentra el abogado Fernando Burlando– ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz durante la audiencia número 30 del proceso.
La jornada comenzó pasadas las 9 de la mañana en Río Gallegos y se extendió hasta el mediodía, cuando los jueces dispusieron un cuarto intermedio hasta las 16 para escuchar a la segunda querella, encabezada por Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos
Las representantes de familiares de distintos tripulantes adhirieron en líneas generales al planteo formulado el lunes por la fiscalía, que también solicitó penas de prisión para los cuatro acusados. Sin embargo, desarrollaron su propia reconstrucción de los hechos y de las responsabilidades que, a su criterio, derivaron en el naufragio del submarino el 15 de noviembre de 2017
Al finalizar la jornada, la querella solicitó para los cuatro acusados la pena máxima prevista para el delito más grave que les atribuyó en el debate: cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas para el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo, entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada; el ex capitán de navío Claudio Villamide, comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS); el capitán de navío (RE) Héctor Alonso, jefe del Estado Mayor de ese comando; y el capitán de fragata (RE) Hugo Correa, jefe de Operaciones de dicho Estado Mayor.
Según planteó Arias al cierre de la audiencia, los hechos encuadran en los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por la muerte de personas. Fue sobre esta última figura penal -la de mayor escala punitiva entre las atribuidas- que la querella fundamentó el pedido de cinco años de prisión para los cuatro imputados
Uno de los primeros ejes desarrollados por la abogada Arias fue la idea de que la pérdida del buque no puede ser entendida como un hecho aislado o imprevisible.

“El ARA San Juan no se perdió por un único evento súbito, aislado o imprevisible. Este debate acreditó que fue un proceso progresivo de degradación de material, flexibilización de controles y normalización institucional del riesgo. Ese proceso está documentado y el COFS lo sabía”, sostuvo.
La abogada recordó que el submarino llevaba 44 meses sin ingresar a dique seco para realizar tareas de carena y aseguró que la prueba producida durante el juicio reveló “algo más profundo que una suma de errores aislados”.
“La prueba producida en este debate mostró algo más profundo que una suma de errores aislados: la decisión institucional de mantener operativo al único submarino disponible aun cuando las advertencias técnicas se acumulaban. Adiestrados estaban, alistados no”, afirmó.
Más adelante resumió su planteo en una frase que sintetizó su postura durante la audiencia:
“No fue el mar el que los hundió, fue la distancia entre lo que los reglamentos exigían y lo que efectivamente se hizo”.
Arias también mencionó uno de los temas que atravesó buena parte del debate oral: la imposibilidad de reconstruir con certeza qué ocurrió a bordo durante los momentos finales de la navegación.
“La defensa intentará decir que no se pudo probar qué pasó en el último momento. Eso es jurídicamente irrelevante, no importa saber si falló en el último momento la propulsión o si toda la tripulación quedó inhabilitada; basta con saber que la suma de fallas acumuladas hacían al resultado objetivamente previsible”, expresó
Lo ocurrido a bordo entre el último mensaje emitido por el submarino a las 7:19 del 15 de noviembre de 2017 y la anomalía hidroacústica registrada a las 10:52 -posteriormente asociada a la implosión de la unidad por la presión del mar– continúa siendo objeto de distintas hipótesis debatidas durante el proceso y no pudo reconstruirse de manera definitiva.
Para la querella, sin embargo, la discusión debía concentrarse en las decisiones adoptadas antes de la pérdida de contacto y en las medidas que, según su análisis, no fueron adoptadas por los oficiales a cargo.

En ese contexto, Arias cuestionó una de las principales líneas argumentales de las defensas: aquella que da cuenta de la responsabilidad central del comandante del submarino, el capitán de fragata Pedro Martín Fernández, a la hora de dar la orden de zarpada.
“La defensa de Villamide ha sostenido que es el comandante el que certifica las condiciones de navegabilidad, y eso es correcto, pero también es correcto que es una proposición jurídicamente incompleta. Los deberes del comandante no limitan ni suspenden los deberes del COFS. Son deberes que concurren y surgen de disposiciones distintas destinadas a sujetos distintos”, sostuvo.
“La responsabilidad de quien tiene la posición de garante no se transfiere por la existencia de otro garante”, precisó.
La querella consideró que la actuación del capitán Fernández durante los meses previos a la última navegación demostraba precisamente que los superiores conocían las novedades existentes en el submarino.
“El primer acto formal del comandante del ARA San Juan, a quien la defensa le atribuye toda la responsabilidad, fue decirle a sus superiores formalmente que el ARA San Juan tenía novedades que limitaban su desempeño operativo”, afirmó al referirse a la nota mediante la cual el comandante solicitó en marzo de 2017 el ingreso de la unidad a dique seco.
Luego repasó documentación incorporada al expediente y concluyó: “Por la prueba documental, la Armada habló contra sí misma”.

Para respaldar jurídicamente su planteo, citó antecedentes como la tragedia de Once, las explosiones de Río Tercero y el juicio a las juntas militares.
Sobre el primero recordó que la Cámara de Casación concluyó que “omitir las funciones de supervisión es crear las condiciones del desastre”. “Exactamente lo mismo que ocurrió aquí”, dijo.
También evocó un principio formulado por Julio César Strassera durante el juicio a la cúpula militar en 1985.
“En una estructura militarmente jerarquizada el dominio del hecho no se agota en quien lo ejecuta sino en quienes disponen de la estructura que hace posible lo que ocurre. Los imputados disponían de esa estructura y no actuaron”.
La operatividad del submarino, el rol de Fernández y la navegación de julio
Mientras las querellantes repasaban documentos, mensajes navales, informes técnicos y declaraciones incorporadas durante el debate, las defensas seguían las exposiciones tomando nota de los elementos de prueba que iban siendo citados, desde nombres de testigos hasta documentos ventilados a lo largo de las 30 audiencias. Del otro lado de la sala, los cuatro imputados escuchaban los alegatos en silencio. Tanto López Mazzeo como Villamide, Alonso y Correa mantuvieron durante buena parte de la mañana gestos adustos y semblantes serios.
Uno de los puntos más debatidos del juicio gira en torno al estado del submarino al momento de zarpar el 25 de octubre desde Mar del Plata.
Las defensas sostienen que la mayoría de los cerca de 90 testigos que declararon durante el debate afirmó que las novedades pendientes registradas en el historial de la unidad no comprometían su seguridad náutica y que el submarino estaba apto para cumplir la misión encomendada. También destacan que Fernández calificó al ARA San Juan como “operativo” en el ICEM realizado en septiembre de 2017 y autorizó la zarpada luego de la prueba reglamentaria de 48 horas previa a hacerse a la mar.
Durante sus dos declaraciones indagatorias, por su parte, Villamide sostuvo que respecto del ARA San Juan se cumplieron los reglamentos y la doctrina de la Armada Argentina, y rechazó que existieran incumplimientos normativos vinculados a la seguridad náutica del submarino.

Fue justamente sobre ese terreno donde Carreras desarrolló buena parte de su alegato.
“Quiero que quede claro que esto no es un ataque a la Armada Argentina. Nosotros representamos a servidores de la patria, miembros de la Armada. Estamos aquí por tripulantes, compatriotas, que perdieron la vida no por el riesgo inherente a su trabajo, no porque eran suicidas, no porque era su destino, no porque fue una tragedia, no porque fue un accidente. Ellos perdieron la vida por los actos y omisiones, y la generación de peligro real y concretado, de los cuatro imputados que tenemos sentados aquí”, planteó la abogada.
Y agregó: “Después de 8 años y 8 meses estamos aquí ante un tribunal oral. Estamos enjuiciando a cuatro altos mandos, no a la Armada Argentina”.
La abogada insistió en que el reclamo de los familiares no busca venganza, ya que “estamos frente a cuatro personas que consideramos absolutamente responsables del final luctuoso reiterado en 44 ocasiones. No nos mueve la venganza. No nos mueve el capricho. Ni ideas alocadas. Tenemos precedentes para hacer la acusación que hacemos”.
Y añadió: “Las personas que representamos están muertas porque no se respetaron las leyes, porque no se cumplieron las obligaciones que indican los reglamentos y el ordenamiento que a ellos les compete”.
La discusión sobre la operatividad ocupó poco después el centro de la audiencia, desarrollada en un edificio judicial ubicado en pleno centro de la ciudad austral, a una cuadra de la Catedral y de la Municipalidad.

“Sostenemos que el submarino podía navegar -mencionó Carreras-, podía ir a inmersión e incluso podía hacer tareas de adiestramiento con algunas deficiencias. Lo que sostenemos es que no podía en modo alguno realizar el patrullaje de mar en esa zona de la milla 200, en esas condiciones meteorológicas, en esas condiciones de profundidad del talud de nuestra plataforma submarina, y sin embargo fue enviado allí”.
La referencia apuntaba a la Orden de Operaciones COFS N° 4/17, firmada el 24 de octubre de 2017 por Alonso en ausencia de Villamide. El documento contemplaba actividades de adiestramiento naval, ejercicios tácticos y patrullaje para vigilancia y control de los espacios marítimos. El ARA San Juan zarpó desde Mar del Plata el 25 de octubre, arribó a Ushuaia el 4 de noviembre y volvió a hacerse a la mar cuatro días después para cumplir la última etapa de la misión antes de emprender el regreso a su apostadero.
Fue precisamente sobre el alcance de esa orden donde la querella trazó una de las principales diferencias con las defensas. Mientras distintos submarinistas y especialistas consideraron que las novedades pendientes no impedían cumplir las tareas asignadas, Carreras sostuvo que una cosa era la aptitud para navegar o realizar adiestramiento y otra afrontar un patrullaje prolongado en las condiciones previstas para esa campaña.
“El estado operativo es un concepto engañoso. No es Fernández el que determina si un submarino es o no apto para integrar la flota de la Armada. No seamos infantiles. Le quieren poner a Fernández la responsabilidad de un rey plenipotenciario. Hay una cadena de mando y hay antecedentes que fueron omitidos”.
La abogada calificó al Índice de Calificación del Estado del Material (ICEM) como una evaluación “subjetiva” y advirtió que debieron haberse realizado controles más profundos que las pruebas reglamentarias previas a la zarpada.
“El submarino no estaba operativo, no estaba en condiciones, no estaba alistado y no tenía seguridad para estar en ese lugar, ese día, esa cantidad de días haciendo lo que lo mandaron a hacer en esas condiciones patrullando”, aseveró en otro pasaje su alegato final.
Planteada la discusión sobre la operatividad, Carreras avanzó sobre otro de los ejes de su exposición: el alcance de las facultades reales del comandante de la unidad naval dentro de una estructura militar jerarquizada.
“No me voy a referir a si es una canallada o una cobardía querer volcar todo en alguien que no puede defenderse. Le doy la derecha a las defensas y evidentemente de los reglamentos surge que tiene facultades y poder de decisión el comandante del buque. Yo no lo hubiera utilizado, pero tengo que contestarles a eso”, dijo.
Desde allí desarrolló una extensa explicación sobre la cultura de obediencia dentro de las Fuerzas Armadas, a la que introdujo con una afirmación: “Tenemos muy presente que estamos ante un caso único en la República Argentina. No hay antecedentes del hundimiento de un submarino. No hay juicios, más que los de lesa humanidad, en donde se aborde esta cuestión de la autoridad”.
Y completó:“Para poder entender de qué se trata hay que meterse en la piel de cómo es el militar y cómo es la obediencia y la autoridad y el manejo del deber, de lo que se puede y no se puede hacer”.
Según Carreras, no existía margen real para que la tripulación o el comandante rechazaran la misión en cuestión, descrita como una de las más importantes de los últimos tiempos.
“Se ha dicho que el comandante Fernández era el único que podía abortar la misión diciendo ‘yo no zarpo’ -planteó la abogada-. Es muy difícil que eso ocurra. Sin embargo Fernández dio las alertas, dio los mensajes, hizo lo que pudo. Fernández, que asumió en febrero, en marzo lo primero que hizo fue pedir la entrada a dique seco por estar vencido. Lo hizo por escrito”.

Las defensas, al respecto, argumentan que el vencimiento del plazo para ingresar a dique seco incidía sobre la efectividad de determinadas operaciones, pero no sobre la seguridad del submarino. Ese será uno de los ejes a dirimir por parte del tribunal, integrado por Mario Reynaldi, Luis Giménez, Enrique Baronetto y Guillermo Quadrini.
Carreras procuró describir una cultura institucional atravesada por la obediencia al superior que, a su entender, impedía que el comandante Fernández rechazara dar la orden de zarpada con su buque.
En sus términos, dijo: “El elemento de cargo que quiero probar es que no había margen para que se nieguen a zarpar. -Los tripulantes- no querían embarcar por lo que les pasó en julio de 2017. Sin embargo tuvieron que embarcar. ¿Dónde iban a conseguir trabajo? Cuando me dicen que Fernández era el dueño de las decisiones yo digo que no, porque entonces Fernández no hubiera obedecido”.
Y añadió: “En este esquema de cultura institucional de la obediencia, de respetar a rajatabla al superior, de no ser mal visto ni sancionado ni perjudicar su legajo ni su futuro ascenso, no había margen para negarse a zarpar”.
La abogada trasladó entonces la atención a la navegación de julio de 2017, a la que calificó como una suerte de antecedente de lo ocurrido meses después y como una “crónica de una muerte anunciada”.
Durante aquella patrulla, desarrollada entre el 1 y el 19 de julio de 2017, Fernández informó distintas novedades técnicas que luego fueron incorporadas al expediente. Una de ellas fue un ingreso de agua de mar por el sistema de ventilación hasta el ventilador del tanque de baterías 3 de proa, mismo sector donde el 14 de noviembre a la noche se reportaría el cortocircuito y principio de incendio.
“En julio nos reportan detalladamente, con esa claridad que tenía Fernández, que en el sexto día de navegación ingresó agua de mar al balcón de baterías, lo cual fue a través de la ECO-19 que no tenía estanqueidad”, expresó la querellante, quien consideró que ese antecedente debió haber generado una reacción diferente por parte de los altos mandos.

“La navegación de julio fue anticipatoria”, planteó, y agregó: “Si yo soy el jefe y veo ese informe hago dos cosas: ¿arreglaste la válvula? ¿Hiciste el recorrido de la válvula? Esa válvula quedó así. Así quedó y volvió a fallar”.
La abogada cuestionó después que esa experiencia no hubiera sido utilizada como antecedente: “Esta gente no valoró esta experiencia volcada en el informe. Esta gente se olvidó de cuando se mojaban el culo cuando navegaban. Y desde un escritorio o de un teléfono celular es muy sencillo dar órdenes”.
Luego, retomando el registro literario de la “crónica de una muerte anunciada”, pronunció una de sus frases más contundentes: “El submarino dijo y escribió su propia historia. Los acusados que tenemos aquí sentados firmaron el capítulo final. Podríamos habernos ahorrado ese final”.
Para cerrar su exposición, Carreras abordó el reporte de situación –SITREP– enviado por el submarino durante el incidente, al que le atribuyó una condición de “gravedad” que denotó un “pedido de ayuda” por parte de la embarcación integrada por 11 oficiales y 33 suboficiales. con 43 hombres y una mujer.
Antes de ceder nuevamente la palabra a su colega Arias para formular el pedido técnico de pena, Carreras concluyó con una referencia a los familiares: “Me siento obligada a ser la voz de los que no tienen más voz. Recojo los dichos de las familias de los últimos días y todas son coincidentes: el submarino andaba mal, les estaba dando mucho trabajo, se rompía, no querían ir, nos mintieron”.
Y remato: “Si a ellos no los cuidaron, si a las familias no les dijeron la verdad, está en nosotros la responsabilidad como abogadas de representar lo mejor posible los derechos de los que no están y de las familias”.
Ya en el tramo final de la primera parte de la audiencia de este martes, Arias encuadró los hechos en tres figuras penales: abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por la muerte de personas.
De acuerdo a su hipótesis, este último delito “no exige que los imputados hayan querido el resultado”, sino que hayan conocido el riesgo concreto y continuado la conducta sin adoptar medidas para neutralizarlo. La abogada, en ese plano, afirmó que los acusados conocían “el estado deficiente del buque, el antecedente de julio, la recomendación del incendio del año 95, el plazo de carenado vencido” y, pese a ello, decidieron continuar.
Finalmente requirió para los cuatro acusados cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas. La querella también dejó planteada una reserva para reclamar eventuales reparaciones por los daños morales y materiales sufridos.
Tras el cuarto intermedio, el juicio continuará con el alegato de la querella encabezada por Tagliapietra.
Fuente: Infobae.com

“Este juicio trata sobre una