“No corresponde al derecho penal revisar decisiones políticas” afirmó el fiscal general adjunto Marcos Pagella, quien rechazó el pedido de revisión presentado por el abogado Julio César Bilbao y ratificó la decisión adoptada en octubre de 2024 por los fiscales Juan Pablo Lódola y David Bruna, al confirmar el archivo de la investigación iniciada a partir de una denuncia que cuestionaba la cesión de un predio municipal cercano al Faro de la Memoria a la Asociación Vecinal Faro Norte y su posterior vinculación con la empresa Burbarrel S.A. que instalaría un bar de gin.
La denuncia atribuía la posible comisión de delitos de abuso de autoridad, fraude contra la administración pública, cohecho, lavado de activos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y falsedad ideológica, entre otras figuras penales. Sin embargo, tras el análisis de las actuaciones, la Fiscalía concluyó que no existían elementos objetivos suficientes para sostener una investigación criminal.
En su resolución, Pagella fue categórico al señalar que “no corresponde al derecho penal revisar decisiones políticas”, al considerar que la cesión del terreno cuestionado se desarrolló mediante los mecanismos administrativos previstos por la normativa vigente y con la intervención de las áreas técnicas y legales competentes del Municipio.
El funcionario sostuvo además que la decisión de otorgar el uso del predio, así como las razones que motivaron esa medida, forman parte de las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante. En ese sentido, remarcó que el ámbito penal no resulta el espacio adecuado para evaluar la conveniencia o el mérito de decisiones adoptadas dentro del marco institucional y democrático.
Pagella también destacó que el terreno objeto de la controversia no integra los espacios alcanzados por las leyes nacionales y provinciales de protección de sitios de memoria, ya que corresponde a una parcela catastral distinta de aquellas expresamente protegidas por la legislación vigente.
La resolución recuerda además que el expediente administrativo recorrió todas las instancias previstas antes de su aprobación. Según se detalla, contó con dictámenes favorables de distintas dependencias municipales, fue analizado en las comisiones del Concejo Deliberante y finalmente obtuvo sanción por mayoría, con 15 votos afirmativos y 9 negativos.
Otro de los aspectos abordados por el fiscal general adjunto fue el debate público generado en torno al uso de un terreno ubicado en las inmediaciones de un espacio asociado a los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Si bien reconoció la existencia de cuestionamientos ciudadanos sobre la utilización de ese sector, consideró que las objeciones de carácter ético, político o ideológico no constituyen, por sí mismas, conductas penalmente reprochables.
Respecto de la hipótesis de una posible defraudación contra la administración pública, la Fiscalía concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio económico concreto para el Estado. Según el análisis realizado, el convenio estableció un canon sujeto a futuras determinaciones administrativas y no una contraprestación económica fija previamente establecida.
La resolución también descartó la existencia de indicios que permitieran sostener sospechas de cohecho o lavado de activos. Para la Fiscalía, las acusaciones formuladas carecían de hechos concretos, verificables y respaldados por evidencia suficiente como para justificar la apertura o continuidad de una investigación penal.
Finalmente, Pagella recordó que las discusiones vinculadas con la legalidad, validez y conveniencia de la ordenanza continúan siendo examinadas en el fuero Contencioso Administrativo, al que consideró el ámbito competente para resolver este tipo de controversias.
Con estos fundamentos, la Fiscalía General resolvió confirmar de manera definitiva la desestimación de la denuncia penal y dispuso comunicar la decisión a la Unidad Funcional de Instrucción interviniente, cerrando así la instancia de revisión solicitada por el denunciante.
