El juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla rechazó la apelación presentada por Néstor Fernando Herrera y Eduardo Teruel, candidato a presidente y apoderado, respectivamente, de la Lista N.º 22 “Futuro Radical” del distrito General Pueyrredón, y confirmó la Resolución N.º 17/2026 de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical (UCR) de la Provincia de Buenos Aires.
Con esta decisión judicial quedó firme la exclusión de la candidatura de Herrera y la Lista 22 no podrá competir en las elecciones internas partidarias previstas para el próximo 7 de junio, en las condiciones originalmente presentadas.
La controversia se originó luego de que la Junta Electoral Distrital de General Pueyrredón advirtiera que Herrera no cumplía con el requisito de antigüedad mínima y continua de cuatro años de afiliación exigido por el artículo 15 del Reglamento Electoral partidario para aspirar a la presidencia del comité local.
Según surge de la resolución judicial, si bien Herrera estuvo afiliado a la UCR desde 1988, renunció a esa afiliación en octubre de 2007 para incorporarse al entonces Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires. Tras desvincularse de esa fuerza política en 2016, recién volvió a afiliarse al radicalismo el 20 de mayo de 2024.
Para el magistrado, la fecha válida a los efectos electorales es la de la nueva afiliación registrada en 2024, por lo que el candidato no reúne la antigüedad mínima requerida para postularse al cargo partidario.
En su presentación, Herrera y Teruel sostuvieron que existió un exceso de formalismo por parte de las autoridades partidarias, argumentando que la trayectoria política y la afiliación histórica del dirigente debían ser consideradas por encima de una cuestión administrativa. Además, cuestionaron la confección de los padrones y denunciaron una supuesta valoración arbitraria de la prueba presentada.
Sin embargo, Ramos Padilla concluyó que los recurrentes tuvieron la oportunidad de revisar los padrones provisorios y definitivos publicados por la Junta Electoral Provincial y efectuar las observaciones correspondientes dentro de los plazos previstos.
El fallo remarca que no existe constancia de que Herrera hubiera presentado reclamos o impugnaciones respecto de sus datos de afiliación durante las etapas procesales habilitadas para ello.
El juez también recordó la doctrina de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional Electoral sobre la importancia de respetar los plazos en los procesos electorales, destacando que cada etapa del cronograma constituye una instancia preclusiva que no puede reabrirse una vez vencida.
“Razones de seguridad jurídica constituyen el fundamento último del principio de perentoriedad de los términos”, citó el magistrado al respaldar la decisión adoptada por los órganos electorales partidarios.
Finalmente, el titular del Juzgado Federal N.º 1 de La Plata resolvió no hacer lugar a la apelación interpuesta por Herrera y Teruel y confirmó íntegramente lo actuado por la Junta Electoral Provincial de la UCR bonaerense.
De esta manera, quedó ratificada la oficialización de la Lista 22 con el corrimiento interno de candidatos previsto por la normativa partidaria, aunque sin la candidatura de Néstor Herrera, cerrando así una de las principales controversias de la interna radical en General Pueyrredón de cara a los comicios del 7 de junio.
