La Justicia suspendió todas las apelaciones relativas al juicio por la estatización de YPF

Tras el fallo favorable a la Argentina, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dejó en suspenso todas las apelaciones vinculadas al caso de YPF. Una medida que va en consonancia con la decisión de dejar sin efecto la condena que obligaba al país a pagar USD 16.000 millones, en el marco de la estatización de la empresa petrolera.

La Cámara de Nueva York sigue tomando las medidas lógicas derivadas de su fallo favorable a la Argentina. Ahora deja en suspenso todas las demás apelaciones relativas al caso hasta que ese fallo quede firme”, detalló el ex subprocurador del Tesoro de la Nación, Sebastián Soler.

Así, el tribunal estadounidense canceló la audiencia programada para el 16 de abril en donde se iban a tratar dichas apelaciones. Por caso, una de ellas, era la presentada por la Argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que obligaba a entregar acciones de la empresa a los acreedores.

Vale recordar que, días atrás, el fondo buitre, Burford, principal beneficiario del litigio por la estatización del caso de YPF, había solicitado a la Cámara de Apelaciones neoyorquina que se amplié el plazo hasta el 8 de mayo para revisar la decisión favorable a la Argentina.

Tras el fallo favorable a la Argentina, la Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso en las últimas horas todas las apelaciones relativas al juicio por YPF.
Tras el fallo favorable a la Argentina, la Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso en las últimas horas todas las apelaciones relativas al juicio por YPF.

Según justificaron en el pedido, el abogado principal del fondo, Paul Clement, tendría “obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas que le dificultaría preparar una solicitud adecuada en el plazo original”.

Es preciso mencionar que, el fallo a favor de Argentina, en términos generales, sostuvo que el Congreso y las leyes que este dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa. Lo que sucede es que, en la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter organizativo interno y no configuran contratos bilaterales exigibles.

De esta forma, esta interpretación resultó determinante para descartar que la expropiación de YPF durante el gobierno de Cristina Kirchner generara, de manera automática, una obligación contractual indemnizable entre el Estado argentino y los accionistas privados.

Sin embargo, a lo largo del juicio, Burford buscó que se declarara al país en desacato, reclamó la transferencia de las acciones estatales en YPF e intentó probar la existencia de un “alter ego” entre la petrolera, otras empresas y organismos, y el Estado argentino. Argumento que el tribunal estadounidense no avaló.