La Justicia obligó a Milei a aplicar inmediatamente la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana en las últimas horas hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió la vigencia del DNU N° 685/2025, por el cual el gobierno de Javier Milei había promulgado a medias la ley de emergencia en discapacidad, dado que había advertido que la pondría a funcionar cuando “el Congreso determine de dónde saldrán los recursos para su implementación”.

En ese sentido, el magistrado Adrián González Charbay suspendió la vigencia del art. II del decreto que obligaba al Congreso a comunicar de dónde sacar los fondos para su implementación y ordenó la inmediata aplicación de la normativa, ratificada por el Congreso el pasado 4 de septiembre.

Según el fallo, la maniobra presidencial vulnera compromisos internacionales asumidos por Argentina, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional. “El veto constituye un acto de discriminación”, alegó.

Además, González Charbay sostuvo que la impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, a la vez que perpetúa los recortes.

El Gobierno había suspendido la aplicación de ley de emergencia en discapacidad, a pesar de haber sido ratificada por el Congreso.
El Gobierno había suspendido la aplicación de ley de emergencia en discapacidad, a pesar de haber sido ratificada por el Congreso.

Así, con la vigencia plena de la ley de emergencia en discapacidad, el Estado nacional deberá pagar una compensación a prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre 0,22% y 0,42% del Producto Interno Bruto (PBI).

A su vez, el proyecto establece una actualización de aranceles automática de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), así como una compensación de emergencia, refuerzo de las pensiones no contributivas por invalidez y aumento en el financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

También, el texto prevé actualizar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona, así como disponer de auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.

Es preciso mencionar que, la decisión judicial surgió tras un amparo colectivo impulsado por padres de niños con discapacidad y diversas asociaciones civiles, quienes denunciaron que el Gobierno “tras ver rechazado su veto por el Congreso, promulgó la ley pero suspendió sus efectos”.

En ese contexto, el magistrado remarcó que “hubo una violación a la división de poderes y un veto encubierto”, cuando el Presidente tenía la obligación de promulgar la norma. Por ello, para el juez, el jefe de Estado ejerció facultades que no le son propias y transgredió el principio republicano de división de poderes.

“Hay una discriminación estructural contra las personas con discapacidad, el Estado argentino incumple su deber de protección especial hacia un grupo en situación de doble vulnerabilidad, como lo es la niñez y la discapacidad”, concluyó el letrado.

bación de la interpelación; mientras que la segunda establece la remoción inmediata del funcionario, la cual no necesita de los dos tercios sino de una mayoría absoluta de ambas cámaras, 129 diputados y 37 en el Senado.

De esta manera, a través de la moción de censura, el Poder Legislativo tiene la facultad de exigirle responsabilidad política al Ejecutivo nacional. En el caso del sistema argentino, la moción de censura no implica responsabilidad política, sino solo sustitución.

“La Promulgación de la ley aludida, pero sin cumplir, sienta un peligroso antecedente puesto que, mediante una interpretación ilegal e inconstitucional, condiciona a un poder del Estado en su labor, a una tarea que compete al Poder Ejecutivo, que dicho sea de paso, gobierna sin presupuesto hace dos años”, señaló Agost Carreño, impulsor de la iniciativa.

El diputado Esteban Paulón amplió la denuncia contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el presidente Javier Milei.
El diputado Esteban Paulón amplió la denuncia contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el presidente Javier Milei.

En la misma sintonía, Paulón se apersonó en los tribunales de Comodoro Py para ampliar la denuncia contra el jefe de Estado libertario por incumplimiento de la ley de emergencia en discapacidad. “El decreto 681/25 es nulo de nulidad absoluta. Esto es inédito. Nunca un gobierno incumplió una ley tan abiertamente”, acusó el santafesino.

“El presidente tiene todas las herramientas para implementar la ley de Emergencia en discapacidad porque se estipuló una ampliación y reasignación de partidas presupuestarias”, alegó el legislador nacional y agregó: “Esta maniobra siniestra contra los más vulnerables es un modus operandi del Gobierno nacional“.