Adrián Alveolite: El autor en el contrato de trabajo

Está claro que no hay obra sin autor y no hay autor sin obra. El concepto de autor y obra se vinculan recíprocamente.

Los titulares de ese derecho son únicamente la persona natural o las personas en su conjunto, es decir, las personas jurídicas (Asociaciones o Sociedades Comerciales) pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra pero no autores.

El Convenio de Berna dice que para la determinación de la titularidad del derecho se estará a lo que disponga la ley del país de origen de la obra. Tampoco los animales tienen capacidad jurídica para ser autores de una obra por más que a un mono se le ponga un lienzo y un pincel y pinte un cuadro.

Ahora bien, con respecto a la determinación del autor en el contrato de trabajo hay que decir que salvo con respecto al programa de ordenador/software, en la Ley 11.723 no existe referencia sobre la relación del trabajo y la determinación del derecho de autor. Se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra se ceden al empleador en la medida necesaria para su explotación. Entonces, el empleador ejerce la defensa de los derechos morales cuando sea necesario para la comercialización de la obra ya que los derechos morales los ejerce siempre el trabajador y a este siempre le pertenecen.

El inc. d, art. 4° de la Ley 11.723 establece que las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, a estas personas o sociedades les pertenece, salvo estipulación en contrario.

En cuanto a la obra por encargo la Ley 11.723 no lo regula. Por el contrario, la define el art. 1251 del Código Civil y Comercia por reenvío del art. 12 de la Ley de propiedad intelectual 11.723. Entonces, hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución, entonces, la titularidad de los derechos se regirá por lo convenido por las partes.

Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual