Reforma laboral: la Justicia suspendió artículos clave y mantiene vigentes convenios colectivos

En un nuevo capítulo de malas noticias para la administración nacional, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín suspendió por el término de seis meses dos artículos claves de la reforma laboral, tras un planteo de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS).

Según señalaron desde la federación, la suspensión de los artículos 131 y 133 de la ley de reforma laboral representa un alivio para el sector mercantil, ya que garantiza la continuidad de los convenios colectivos vigentes y mantiene el esquema de financiamiento sindical, dos puntos modificados por el texto.

En concreto, el fallo ordena suspender la aplicación de los artículos que alteraban la llamada “ultraactividad” de los convenios colectivos. Este principio establecía que, aun vencidos, los acuerdos laborales continúan vigentes hasta que se firme uno nuevo.

Sin embargo, la reforma laboral de la administración mileísta pretendía limitar ese alcance, reduciendo la vigencia de ciertas cláusulas y condicionando la continuidad de otras a futuras negociaciones.

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un amparo judicial para frenar la reforma laboral promulgada por el Gobierno.
La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un amparo judicial para frenar la reforma laboral promulgada por el Gobierno.

No obstante, el fallo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín también dejó sin efecto, de manera temporal, los límites tributarios a los aportes sindicales que fijaba la normativa de Modernización Laboral del oficialismo.

Lo que sucede es que, el artículo 133 fijaba topes específicos tanto para contribuciones empresarias como para aportes de trabajadores, lo que, según la federación, podía comprometer seriamente el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

“Es necesario preservar la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, de así no solo se sostienen las condiciones laborales actuales, sino también los compromisos entre las partes”, aseguraron desde la Justicia.

El fallo también impone al Estado nacional la obligación de abstenerse de aplicar las modificaciones cuestionadas, al tiempo que establece que las empresas deberán continuar con la retención y el depósito de las contribuciones pactadas. Este punto resulta central para el sostenimiento de la estructura sindical y de los servicios que brindan a los trabajadores.

El fallo confirma que no se puede avanzar sobre derechos históricos bajo el argumento de la modernización”, planteó el secretario general del gremio de empleados de comercio, Armando Cavalieri, tras advertir que el desfinanciamiento de los sindicatos afecta también la atención de salud de los afiliados como la capacidad de negociación salarial.

Vale recordar que, a mediados de marzo, por segunda vez en una semana, un tribunal judicial también declaró la inconstitucionalidad del artículo de la reforma laboral que modifica el cálculo de indemnizaciones, al fundamentar que afecta derechos de los trabajadores previstos en la Constitución Nacional.

En efecto, se trata de la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata, en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar en concepto de indemnizaciones lo previsto en la legislación anterior a la promulgación de la ley de reforma laboral.

Los jueces consideraron que este sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la protección del trabajo del artículo 14 bis de la Constitución, el derecho de propiedad el principio de igualdad ante la ley.

En su análisis, los magistrados señalaron que la mora del empleador no puede beneficiar al deudor mediante mecanismos de actualización insuficientes, la inflación es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago y que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio resulta irrazonable.

Es preciso mencionar que, se trató del segundo fallo desfavorable contra la ley de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y sancionada por el Congreso en febrero de este año. El primero había tenido lugar en la Cámara en lo laboral de Córdoba una semana antes y también puso en tela de juicio al artículo 55.

Reforma laboral: los principales ejes de la ley promulgada por Milei

La reforma introdujo modificaciones en distintos aspectos del régimen laboral, entre ellos las indemnizaciones por despido, el sistema salarial, las vacaciones, la jornada de trabajo y los derechos colectivos. Además, el nuevo marco legal también incluyó herramientas orientadas a formalizar empleo y un régimen de incentivos para inversiones de escala media.

El expediente establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el índice de inflación del INDEC más un 3% anual. En tanto, la iniciativa contempla la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación.

También se habilitó el pago en cuotas de sentencias judiciales. Habrá hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs y empleadores individuales. En cuanto a la antigüedad, si transcurren más de tres años entre el cese del vínculo laboral y el reingreso del trabajador con el mismo empleador, el período anterior no será computado.

Por último, el texto del oficialismo introdujo cambios en las reglas de negociación colectiva, el funcionamiento sindical y el derecho de huelga en servicios considerados esenciales” o de importancia trascendental. A la vez, el nuevo sistema incluyó programas de regularización laboral y beneficios fiscales para inversiones productivas para promover la formalización del empleo y reducir la litigiosidad laboral.