Kanki Alonso, coordinador del Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur, expuso en diálogo con el Retrato el entramado de omisiones, vicios de nulidad y complicidad estatal que permitió que balnearios sobre playas privadas ilegítimas operen desde 1995 sin declaración de impacto ambiental, vuelquen efluentes cloacales sin control y erosionen el principal activo turístico de Mar del Plata mientras fiscales aún no han procesado a ningún funcionario.
El balneario Horizonte Club de Playa es la punta visible de un sistema que lleva 31 años funcionando al margen de la ley, amparado en la omisión deliberada de controles ambientales, la complicidad de sucesivas gestiones municipales y una fiscalía que se niega a procesar funcionarios públicos pese a tener denuncias con pruebas fehacientes.
Kanki Alonso (FOTO), coordinador del Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur y asambleísta que lleva cinco años litigando contra balnearios ilegales, desgranó en diálogo con el Retrato el entramado jurídico, ambiental e histórico que sostiene un modelo turístico depredador construido sobre la sentencia de 1970 que cinco jueces puestos a dedo por la dictadura de Onganía le otorgaron a los Peralta Ramos la propiedad de 102 hectáreas de playas que nunca debieron ser privadas.
Una sentencia dictatorial sobre playas robadas
El 24 de abril de 1970, cinco jueces de la Corte Suprema de Justicia designados por la dictadura de Juan Carlos Onganía dictaron sentencia definitiva en el caso Peralta Ramos contra Provincia de Buenos Aires. Esos cinco magistrados, puestos en el cargo mediante un bando militar tras el golpe de Estado de 1966 que derrocó al presidente constitucional Arturo Illia, le otorgaron a la familia Peralta Ramos la propiedad privada de 102 hectáreas de playas en la zona sur de Mar del Plata, desde el Faro hasta Plaza Serena.
Esa decisión creó un caso de único en Argentina con playas marítimas de dominio privado (bajo títulos de propiedad, no concesión), figura que contradice el Código Civil y Comercial, el régimen de bienes públicos del Estado y el derecho constitucional al acceso a las riberas y desde 1970, ese sector estuvo marcado por conflictos graves.
Con la vuelta de la democracia, en 1987, el Decreto 8282/87 del gobernador Antonio Cafiero reglamentó la facultad provincial de control y fiscalización sobre las playas que habían sido transferidas a los municipios por la dictadura militar en 1977. Ese decreto establece que cada municipio, previo a autorizar cualquier obra en playas, debe elevar la consulta a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires para evaluar la viabilidad del proyecto. La provincia tiene 45 días para expedirse; si no lo hace, aplica el silencio positivo. Alonso confirmó que General Pueyrredón nunca, en ningún caso, elevó consulta alguna a la provincia. “En La Plata, la Subsecretaría de Turismo que depende del Ministerio de Producción no tiene en sus antecedentes históricos ninguna consulta efectuada por General Pueyrredón”, afirmó. Otro vicio de ilegalidad manifiesta que se arrastra desde 1987.
Entra en vigencia la ley ambiental que nadie cumple
Con la reforma constitucional de 1994 se consagró el derecho al ambiente sano como derecho humano fundamental, tanto en la Constitución Nacional (artículo 41) como en la provincial. A partir de ahí se sancionaron las leyes de presupuestos mínimos ambientales, que son de aplicación obligatoria en las tres jurisdicciones: municipal, provincial y nacional. La Nación sancionó la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y la Provincia de Buenos Aires la Ley 11.723 en 1995. Ambas establecen como principio rector el principio preventivo: prevenir antes de que suceda el daño ambiental, porque una vez que ocurre, en la mayoría de los casos es irreversible e irreparable.
¿Cómo se garantiza el principio preventivo? A través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), un procedimiento administrativo obligatorio. El artículo 11 de la Ley 11.723 es claro: “Conjuntamente con la presentación del proyecto, el proponente deberá obtener la declaración de impacto ambiental”. Alonso remarcó la palabra “conjuntamente”: “Cuando el proponente lleva a la administración pública el proyecto, lo presenta por primera vez, debe ir acompañado de un estudio de impacto ambiental. Al momento. ¿Por qué? Porque si el proyecto trata de una licitación, ¿Cómo le ponés un puntaje si no está descrito el tema ambiental?”.
Todas las entregas de unidades turísticas fiscales, todos los permisos de obra, todo lo que se construyó desde 1995 hasta la actualidad en la zona sur arrastra un vicio de ilegalidad manifiesta que torna nulo el acto administrativo que otorga el derecho a la obra. Y la Corte Suprema de la Nación es clara: en materia ambiental no hay derechos adquiridos ni hechos consumados. Tenés que adecuarte. Si no lo hiciste, te intiman a que lo hagas. Eso es lo que tendría que hacer la Municipalidad de General Pueyrredón. No lo hace.
Horizonte: desistimiento, obras ilegales y eventos masivos sin habilitación
El caso Horizonte es paradigmático porque expone la metodología. En 2021, la empresa Parallel SA, concesionaria del balneario, buscó cambiar el uso de suelo de “sol y playa” (actividad diurna, de 7 a 19 horas) a actividades nocturnas con eventos masivos. “Encontraron para aumentar el horario de explotación de la renta del suelo una actividad nocturna. Ya ordeñaron la vaca de día, la quieren ordeñar de noche”, graficó Alonso. Necesitaban hacer un escenario, instalaciones para eventos. Cuando fueron a pedir permisos a la Secretaría de Obras y Planeamiento, por primera vez en décadas, les exigieron la declaración de impacto ambiental.
Parallel SA compró un estudio de impacto ambiental a un consultor privado y lo presentó ante el EMSUR. En noviembre de 2022, el EMSUR llamó a participación pública y el Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur analizó el expediente completo y encontró inconsistencias graves. La principal: la prefactibilidad hidráulica de la Autoridad del Agua autorizaba un vuelco de apenas 5 metros cúbicos diarios. Alonso hizo las cuentas: según estadísticas sudamericanas, se producen entre 92 y 94 litros per cápita de aguas residuales. Cinco metros cúbicos alcanzan para unas 90 personas. Horizonte mete cientos de personas de día y miles en eventos nocturnos (8.000 como objetivo en el “Derecha Fest”).
“Nos dimos cuenta de que pasaba lo que encontramos en el territorio: todos los balnearios de Zona Sur van, meten una bombita en el pozo negro y lo desaguan en sectores de noche, en horario nocturno, en sectores de poco tránsito de gente. Incluso en los propios arroyos”, denunció. El Observatorio presentó una oposición impugnatoria con múltiples inconsistencias técnicas y legales. A los ocho meses, cuando volvieron al EMSUR, les informaron que el proponente desistió, abandonó el impulso procesal y no obtuvo la declaración de impacto ambiental. Pero hizo la obra igual. Horizonte nunca obtuvo la DIA. Pero desde 2022 realiza eventos masivos en instalaciones construidas sin autorización ambiental, sin conexión a red de agua potable, sin red de cloacas, sobre un sector de playa que ocupa terreno privado ilegítimo, terreno público municipal afectado a la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, y terreno marítimo por fuera de la línea de ribera que nunca fue demarcada técnicamente.
Cloacas clandestinas, erosión costera y degradación del atractivo turístico
En principio, las playas de la zona sur son inclinadas, no planas como en el centro de Mar del Plata. Esa característica equilibra la dinámica de la deriva de sedimentos litorales. Cuando se alisa mecánicamente el perfil de playa con palas mecánicas, se altera esa dinámica y se aumenta la erosión costera (algo que se pudo observar hace unas semanas). En ese sentido, en 2017 se procesó a titulares de cinco balnearios por daño agravado, entre ellos Horizonte, por modificar el perfil de playa con maquinaria mecánica año tras año.
La ocupación ilegal de sectores de dominio público es otro impacto directo. Como no tienen demarcación de línea de ribera actualizada con sustento técnico, todos los balnearios de la zona avanzan sobre playa pública. En 2022 apareció un informe del área técnica de la Autoridad del Agua que analizó toda la propiedad de los Peralta Ramos utilizando tres metodologías para demarcar la línea de ribera. Las tres dieron líneas distintas. “Todos los balnearios de la zona emplazados en estas 102 hectáreas no tienen una demarcación de línea de ribera actualizada con sustento técnico”, confirmó Alonso.
Por último, Horizonte no tiene conexión a red cloacal. La prefactibilidad hidráulica es para 90 personas. Mete cientos de día y miles de noche. ¿A dónde van esos efluentes? Alonso fue directo: “Lo más probable es que esté afectando, con toda certeza, al acuifero con vuelcos clandestinos”
Abandono político y fiscal: funcionarios que nadie procesa

General Pueyrredón tiene oficinas fiscales especializadas. La UFIDES, con el fiscal Leandro Bruna, se especializa en delitos remotos electrónicos, delitos económicos y delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal). “No tiene un solo funcionario público de General Pueyrredón procesado. Ni siquiera llamado a indagatoria” advierte Alonso.
Ante esto, Alonso asegura que “los funcionarios que van ocupando los cargos en la toma de decisiones son personas que van siendo seleccionadas por su capacidad de omitir el cumplimiento de la ley”.
Un logro de cinco años de trabajo
Después de cinco años de viajes a La Plata, reuniones, pedidos de información, denuncias y trabajo sostenido, la Autoridad del Agua sacó las Resoluciones 1520 y 1521 del año pasado. Se publicaron en el Boletín Oficial el 8 de noviembre de 2025. Previo a cualquier modificación material o jurídica (una licitación, por ejemplo), los municipios deberán consultar a la Autoridad del Agua. “Evidentemente el cambio es posible”, afirmó Alonso.
Para combatir la desesperanza y la inacción política Alonso insistió: “Hay que seguir exponiéndolos. Exponiéndolos con nombre y apellido. Tomarse el trabajo de ver quién es el fiscal que está a cargo de la denuncia penal en la cual tendrían que estar procesados González y Martín, y poner nombre y apellido en las notas. Eso es. Exponerlos”.
