Denuncian uso discrecional de “poder disciplinario” en el despido de empleado del Area de Licencias de Conducir

El despido de un trabajador municipal del Area de Licencias de Conducir e General Pueyrredón ha motivado una denuncia administrativa sobre un expediente que derivó en la cesantía de un agente municipal. Esta situación ha vuelto a poner en el ojo de la tormenta al secretario de Participación Ciudadana, Gustavo Tato-Serebrinsky, a quien sindican como el autor intelectual del despido ante denuncias que afectaron esa área (las que en su momento fueran publicadas por el Retrato) y que apuntaban a su figura.

Cabe destacar que muchos de los expedientes en ese área se abrían por rumores, se archivaban por inexistencia y volvían a activarse por conveniencia, tal cual, empleaos de ese lugar, entienden que esto es lo que ha ocurrido.

La reconstrucción cronológica de las actuaciones oficiales permite exponer “una trama que presenta vacíos graves, decisiones contradictorias y un uso discrecional del poder disciplinario” se afirma en la presentación, además se afirma que “Lejos de tratarse de un caso claro, el expediente revela un proceso que avanzó aun cuando durante meses no hubo denunciante, no hubo denuncia penal y no hubo un hecho concreto acreditado”.

El punto de partida del caso es un llamado telefónico de Oscar V. al entonces intendente Guillermo Montenegro, en el que se le comenta que a una amiga le había pasado algo en el área de Licencias de Conducir. No hubo en ese momento denuncia formal ni reclamo administrativo. Ese llamado informal fue el disparador político que puso el tema en circulación dentro del Municipio.

Se indicó que “el expediente administrativo quedó en guarda entre junio y octubre de 2024 debido a que no había denunciante o no podía ser localizada. Es decir, durante meses el propio Municipio reconoció que no existía una persona sosteniendo la acusación ni una denuncia activa que permitiera continuar el trámite. Aun así, tiempo después, el sumario fue reactivado y llevado hasta la sanción más grave”.

Se aclaró que en una segunda nota incorporada al expediente aparece la mención a la posibilidad de denunciar el hecho en la Justicia. Ese pedido lo formula el Secretario Mauro Martinelli. Sin embargo, esa instancia nunca se concretó. No hubo denuncia penal, no intervino ninguna fiscalía y no se abrió causa judicial alguna. La Justicia nunca tomó conocimiento del caso. Pese a ello, el procedimiento administrativo habría avanzado  como si existiera una gravedad penal que, en los hechos, jamás fue evaluada por un juez.

El origen el caso

Para comprender el núcleo del caso hay que retroceder a febrero de 2024. En aquella ocasión la denunciante presentó en el área de Licencias de Conducir para realizar su trámite habitual. En ese contexto se visualiza que figuraba como infractora, ya que el sistema arrojaba multas de tránsito de la Provincia de Misiones.

Según surge de la documentación existió un convenio no lo gestionó el agente municipal ni fue pedido por la denunciante, sino que fue emitido directamente por la Provincia de Misiones, que es la autoridad competente en materia de multas provinciales.

Este punto es clave y es donde el relato oficial comienza a presentar dudas, pues entienden que si el convenio fue realizado por la Provincia en un lapso de apenas cuarenta minutos, y el descuento fue aplicado por la autoridad provincial m, lo que significa que el pago solo podía efectuarse en lugares habilitados, se preguntan ¿qué hecho irregular se le imputa al agente municipal? La propia lógica administrativa contradice la hipótesis del sumario.

El convenio existe y fue analizado en esta investigación. Es un instrumento oficial, con fecha y hora precisa, emitido por la Provincia de Misiones y abonable únicamente por canales formales. No hay intermediación municipal, no hay gestión paralela y no hay pago por fuera del sistema. Sin embargo, el expediente intenta construir una sospecha alrededor de un trámite que se realizó con una rapidez y una formalidad que solo la autoridad provincial puede otorgar.

El otro eje del sumario es la mención de un CBU, la enunciante declara que el agente habría escrito los veinte números de una cuenta en un papel que luego se perdió. Ese papel nunca apareció. No hay copia, no hay registro y no hay respaldo documental. Tampoco existe transferencia alguna ni movimiento bancario. El propio expediente reconoce que no hubo pago irregular. Aun así, ese elemento inexistente se convierte en uno de los pilares del despido.