Castello logró elevar a la Corte el reclamo por la tasa municipal de Mar del Plata

El ex diputado bonaerenseGuillermo Castello, logró en las últimas horas que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires revise la legalidad de la tasa municipal de Mar del Plata, dispuesta por el simpatizante libertario, Guillermo Montenegro, lo que abre una nueva dispuesta entre dirigentes alineados con el Ejecutivo nacional.

Es que, la tasa municipal dispuesta por el marplatense en 2024, hoy senador del PRO en la Legislatura bonaerense, establece un recargo del 3% sobre cada carga de combustible. El gravamen busca financiar obras de mejora de calles y caminos del distrito balneario.

En ese marco, Castello, quien no oculta sus intenciones de convertirse en el nuevo jefe comunal de Mar del Plata, no solo cuestionó duramente la decisión en aquella oportunidad, sino que llevó ante la Justicia la apelación de la medida. Así, este miércoles, la Corte Suprema bonaerense le concedió al ex diputado de La Libertad Avanza avanzar con el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Vale recordar que, en agosto de 2024, Castello ya había obtenido un fallo favorable del fuero contencioso administrativo local, que declaró la inaplicabilidad del tributo solo para su caso. Esa resolución fue apelada por la administración de Montenegro, y posteriormente revertida por la Cámara.

El ex diputado bonaerense, Guillermo Castello, logró que la Corte Suprema bonaerense revise la legalidad de la tasa municipal de Mar del Plata, dispuesta por Guillermo Montenegro.
El ex diputado bonaerense, Guillermo Castello, logró que la Corte Suprema bonaerense revise la legalidad de la tasa municipal de Mar del Plata, dispuesta por Guillermo Montenegro.

No obstante, en su nuevo recurso, el ex legislador reiteró que la tasa municipal “no constituye jurídicamente una ‘tasa’ por no reunir las exigencias constitucionales requeridas, especialmente la prestación concreta, efectiva o potencial e individualizada de un servicio”.

También, Castello sostuvo que “se viola la prohibición de aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipables impuesta por el artículo 9 de la ley 23.548” y que “se viola la prohibición de establecer gravámenes a los combustibles líquidos estipulada por el artículo 29 del decreto ley 505/58”.

Es preciso mencionar que, el debate se inscribe, además, en la ofensiva del Gobierno nacional contra los tributos municipales. Por caso, el ministro de Economía, Luis Caputo, difundió durante 2025 un relevamiento de tasas locales que incluyó a General Pueyrredón entre los distritos con mayor carga tributaria.

En su informe, el titular del Palacio de Hacienda señaló que Mar del Plata aplica cinco tributos cuestionados por la cartera de Economía, entre ellos la tasa municipal, que constituye una de las más altas de la provincia. El vocero presidencial, Manuel Adorni, y la senadora Patricia Bullrich, también se expresaron en el mismo sentido.

En ese contexto, la resolución que adopte la Corte Suprema bonaerense definirá no solo el futuro de la tasa municipal de Mar del Plata, que podría sentar un antecedente para otros municipios que aplican tributos similares, sino que podría abrir una nueva interna libertaria.

Caputo y Castello celebraron el fallo judicial

que restringe la aplicación de Tasas Municipales

En medio de los cruces entre Intendentes y funcionarios nacionales, la Justicia Federal avaló la decisión del Gobierno de prohibir la inclusión de tasas municipales en las boletas de luz y gas, lo cual fue celebrado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

En ese sentido, el fallo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín afirmó que la medida tomada por la Secretaría de Industria y Comercio fue emitida por una autoridad competente en el marco de sus atribuciones. A su vez, les otorgó a los municipios 90 días para redefinir mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales.

De esta manera, la Justicia respaldó la medida del Gobierno que establece que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. La resolución había sido judicializada por siete intendentes bonaerenses.

En el fallo, el juez Oscar Papavero resolvió que los municipios podrán encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales, al establecer que municipios debían tomar las precauciones necesarias para no afectar los derechos de los consumidores.

Es preciso señalar que, los amparos respecto a la aplicación de tasas municipales habían sido presentados por los municipios de TigreHurlinghamMorenoGeneral RodríguezJosé C. PazItuzaingó y San Martín, todos comandados por jefes comunales de Unión por la Patria.

Tasas municipales: el posteo de Caputo celebrando el fallo judicial.
Tasas municipales: el posteo de Caputo celebrando el fallo judicial.

“No hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, manifestó Caputo.