Diputados bonerenses sancionaron la reforma a la ley de adopción: los principales cambios

En la sesión extraordinaria de este martes, la Cámara de Diputados bonaerense sancionó una modificación a la ley de adopción N°14.528 con la intención de agilizar el proceso y, de esta manera, reducir de 180 a 90 días el plazo para que el juez resuelva sobre la situación de adoptabilidad de un menor.

En ese sentido, el proyecto impulsado por el senador de Unión por la Patria, Marcelo Feliú, fue aprobado sobre tablas al filo de que el expediente perdiera estado parlamentario. La iniciativa, fue acompañada por los diputados del radicalismo quienes se manifestaron públicamente a favor de la iniciativa.

En detalle, la reforma a la actual legislación garantiza el patrocinio gratuito y se reafirma el principio que rige la ley del “Interés Superior del Niño”, dando participación a los menores de edad en los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción, a la vez que se les brinda la asistencia de un letrado especializado en niñez y adolescencia.

Asimismo, la la modificación de la ley N°14.528 sancionada este jueves introduce como concepto novedoso para el sistema bonaerense el otorgamiento de licencias especiales en el sector público para los adoptantes, con el objetivo de obtener el tiempo necesario para desarrollar los vínculos familiares.

Durante la sesión, la diputada informante del oficialismo, Lucía Iañez, dio cuenta que la situación actual en los procesos de adopción es “crítica”, al indicar que más del 50% de los niños que están en situación de revinculación no logran encontrar nuevas familias.

“Esta ley viene a introducir cuestiones centrales para dinamizar el proceso y generar vinculaciones entre los diversos sectores intervinientes. El interés superior del niño es una obligación, pongo en consideración la necesidad de construir realmente un marco normativo en las infancias que nos dé un resultado concreto”, puntualizó Iañez.

La reforma a la ley de adopción fue impulsada por el senador de UxP, Marcelo Feliú.
La reforma a la ley de adopción fue impulsada por el senador de UxP, Marcelo Feliú.

Por su parte, el titular de bloque de UCR + Cambio Federal en la Cámara baja, Diego Garciarena, justificó su acompañamiento al proyecto al afirmar: “Todos hemos escuchado lo tedioso que es el proceso de adopción, que muchas veces termina siendo disuasivo para las familias que buscan adoptar”.

Además de destacar que el nuevo texto prioriza la figura del defensor del niño, Garciarena remarcó que todo el espíritu que trae esta ley “es que privilegia el interés superior del niño, que es lo que debería regir todo el sistema donde estén involucrados menores de edad”.

En tanto, el legislador del bloque UCR-Unión Cívica RadicalValentín Miranda, expresó: “Es para destacar esta modificación, es un tema importante y sensible para muchas personas de la provincia. Además es positiva la mayor cantidad de funciones brindadas a los municipios locales, para acompañar de más recursos y profesionales especializados para tratar este tema”.

Es preciso mencionar que, la modificación a la ley de adopción establece que, una vez cumplido el período de guarda, “el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o del servicio local o zonal, o en su defecto del órgano administrativo de promoción y protección integral del niño iniciará el proceso de administración”.

Por otra parte, la Cámara de Diputados bonaerense completó este martes su casilla de autoridades con la designación de la legisladora libertaria dialoguista del bloque Unión y LibertadBlanca Alessi y el radical de UCR – Cambio FederalMatías Civale, como los nuevos vicepresidentes del cuerpo parlamentario.

Ley de adopción: los puntos clave de la reforma

  • Artículo Nº6: la reforma a la ley de adopción en este artículo reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, pero quita del medio a la Defensoría Oficial. Asimismo garantiza que los “niños, niñas y adolescentes sean parte de los procesos administrativos de control de la legalidad de la medida de abrigo y adopción”.
  • Artículo Nº7: la reforma a la ley de adopción en este artículo recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
  • Artículo Nº9: la reforma a la ley de adopción en este artículo establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayan identificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
  • Artículo Nº10: la reforma a la ley de adopción en este artículo también deja en claro que, el organismo administrativo deberá presentar al juez –en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
  • Artículo Nº13: la reforma a la ley de adopciones en este artículo fija que el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
  • Nuevos artículos: establece las licencias para estatales por adopción o guarda con fines de adopción, por trámites judiciales o administrativos relacionados con la temática, y por etapa de vinculación, un concepto novedoso para el sistema bonaerense.