
Luego de que la defensa de Claudio Contardi presentara un hábeas corpus al alegar que su detención fue “arbitraria e ilegal”, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental rechazó el pedido. De esta manera, la ex pareja de Julieta Prandi continuará detenido en el penal de Melchor Romero, tras haber sido condenado a 19 años de prisión por abuso sexual.
La resolución se dio a conocer el jueves pasado el mediodía, tan solo un día después de que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana lo encontrara culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima”.
De acuerdo con la resolución a la que accedió este medio, la defensa de Contardi alegó que la detención se ejecutó pese a no existir riesgo procesal y que la sentencia aún no está firme, por lo que la calificó de “arbitraria e ilegal”, además de señalar que se había violentado su derecho a transitar el proceso en libertad
Asimismo, el nuevo defensor aseguró que el condenado cumplió con todas las reglas del proceso, se sometió a la investigación y no representa ninguna amenaza para Prandi ni sus familiares.
Por su parte, el abogado de Prandi, Javier Baños, calificó la presentación del hábeas corpus como “una locura”. En diálogo con este medio, opinó: “Si él quería recurrir la medida cautelar, es un recurso de apelación ante la Cámara. Y si lo que quería era recurrir la sentencia, tendría que interponer un recurso de Casación. Interpuso un remedio que era extremadamente, notoriamente, completamente, inprocedente.
Según confirmaron fuentes oficiales a Infobae, este jueves a la mañana se había ordenado el traslado hacia la Alcaidía La Plata 3, de Melchor Romero, mientras que la defensa, representada por su nuevo abogado Fernando Sicilia, había presentado una acción de hábeas corpus.
“A él no lo tuvieron que ir a buscar a la casa, a él lo llevaron esposado del tribunal. Fue, se presentó, nunca se quiso fugar”, declaró Sicilia durante una entrevista para TN, y señaló que el pedido se relacionaba con el cuidado de su hija nacida el 19 de julio de 2025 y el cuadro de depresión que atraviesa su actual esposa.
“Tiene circunstancias personales como la hija y la salud de la mujer que atender”, explicó el defensor, tras asegurar que Prandi y su entorno no correrían peligro si estuviera sujeto a un régimen domiciliario. Además, solicitó a la Justicia que se consideraran la perspectiva de género y los derechos de niños, niñas y adolescentes al revisar la situación.
En la petición, Sicilia había aconsejado el uso de una tobillera electrónica, para que el recluso pudiera ser rastreado a todas horas. “Este dispositivo tiene un sistema por el cual el Servicio Penitenciario le da aviso a la comisaria; en segundo lugar, estaría en un barrio cerrado y; en tercer lugar, en el último tiempo no tuvo ningún tipo de contacto con la denunciante”, resaltó.
No obstante, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental consideró inapropiado el uso del hábeas corpus en esta etapa del proceso, al indicar que dicho recurso solo resulta procedente cuando la privación de libertad es manifiestamente ilegal o arbitraria.
De esta manera, las autoridades argumentaron que esta sería una condición que no se cumpliría, debido a que el pedido de detención había sido dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana al momento de realizarse la lectura del veredicto.
Por esto, el empresario deberá seguir detenido en la Alcaidía N° 3 de La Plata. La misma cárcel en la que se encuentran alojados los rugbiers condenados por haber asesinado a golpes a Fernando Báez Sosa a la salida de un boliche de Villa Gesell en enero de 2020.