
En una decisión de alto voltaje judicial y político, la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas en la emblemática causa conocida como la “ruta del dinero K”, al rechazar los recursos extraordinarios presentados por el empresario Lázaro Báez y el resto de los implicados. La resolución, que se tomó con el voto de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, dejó en soledad al juez Carlos Rosenkrantz, que votó en disidencia.
El máximo tribunal desestimó los planteos con la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin pronunciarse sobre los argumentos de fondo. El fallo quedó así ratificado y será el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de Capital Federal el encargado de disponer las detenciones y determinar qué penas serán de cumplimiento efectivo.
La decisión de la Corte Suprema cobra una relevancia adicional en el contexto de la causa “Vialidad”, en la que la expresidenta Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión. Si el máximo tribunal confirma ese fallo antes del mes de agosto, quedaría inhabilitada para competir en cargos electivos nacionales, como una eventual candidatura a diputada.
En el caso de Báez, quien ya cumple arresto domiciliario con tobillera electrónica, el TOF 4 deberá resolver si vuelve a prisión o continúa cumpliendo la pena en su domicilio.
La “ruta del dinero K” expuso un esquema de lavado de activos que tuvo como figura central al empresario Lázaro Báez y a un entramado de personas físicas y jurídicas vinculadas al Grupo Austral. Las maniobras involucraron vuelos desde Santa Cruz a Buenos Aires con dinero en efectivo, triangulaciones a través de la financiera SGI (conocida como “La Rosadita”), cuentas en Suiza y empresas offshore en Panamá.

Según el fallo, los fondos provenían de presuntos hechos de evasión tributaria y fraude contra la administración pública, y fueron repatriados a través de la compra de bonos de la deuda pública argentina.
La sentencia original del TOF 4 condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión por lavado de dinero, pena que fue reducida a 10 años por la Cámara de Casación. También fueron condenados su hijo Martín Báez (6 años y 6 meses), el financista Leonardo Fariña (3 años y 6 meses como imputado colaborador), Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco (6 años), Julio Mendoza (5 años), Fabián Rossi, César Fernández, Juan De Rasis y Walter Zanzot (4 años y 6 meses), entre otros.
Además, se ordenó el decomiso de más de 54 millones de dólares y se impusieron multas a las empresas involucradas. La Sala IV de la Cámara de Casación absolvió a Lázaro Báez por un hecho puntual (la compra de un campo en Mendoza) y a Carlos Molinari por otro, y redujo las penas de varios implicados.
Contra ese fallo, las defensas acudieron en queja a la Corte Suprema, que ahora rechazó los recursos por mayoría. La resolución dejó firmes las penas, con excepción de las absoluciones de las hijas de Báez, que no fueron apeladas por las partes acusadoras.

El fallo también descartó los cuestionamientos sobre supuestas irregularidades en la recolección y valoración de pruebas, entre ellas, las declaraciones de Fariña como arrepentido, el uso de cámaras de seguridad de “La Rosadita”, y documentos bancarios provenientes de Suiza.
Tras la resolución de la Corte, el TOF 4 deberá avanzar con la ejecución de las condenas y definir el cumplimiento de las penas. La causa, que fue uno de los emblemas de la corrupción durante el kirchnerismo según los acusadores, deja un precedente judicial clave con vistas a futuras definiciones en expedientes de alto perfil como “Vialidad”, “Hotesur” y “Los Sauces”.
En paralelo, el fallo vuelve a poner en el centro del escenario a la Corte Suprema, que deberá resolver si mantiene o revierte la condena contra Cristina Kirchner, con posibles consecuencias directas sobre su futuro político inmediato.
La disidencia de Rosenkrantz en la causa por la ruta del dinero K
El juez Carlos Rosenkrantz fue el único integrante de la Corte que se manifestó en disidencia. Consideró que el expediente debía ser remitido a la Procuración General para que se expida sobre los cuestionamientos, y planteó dudas sobre la aplicación retroactiva del tipo penal de auto-lavado, vigente desde 2011, a hechos cometidos con anterioridad.
Según Rosenkrantz, en línea con su postura en el fallo “Muiña” sobre el beneficio del 2×1, la prohibición de aplicar la ley penal de forma retroactiva rige incluso para los delitos considerados permanentes, como el lavado de activos.