
Un nuevo fallo de una Cámara marplatense aclara las implicancias de la publicidad en el corretaje inmobiliario y advierte sobre las “graves sanciones” que basadas en “meras conjeturas“, recaen sobre los matriculados se denunciaron sentirse perseguidos por los Colegios.
Esto surge ante la estrategia que desde hace años llevan adelante los Colegios de Martilleros contra los profesionales matriculados que eligen contratar diversos servicios inmobiliarios. Esta vez fue la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que falló a favor de un corredor que había sido suspendido por un año a raíz de una resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata.
Indicaron que “La sentencia también resulta un duro revés para el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires que había avalado la resolución impuesta por el colegio marplatense”.
El fallo tiene tres puntos clave. Por un lado, recuerda cuáles son los actos propios del corretaje de acuerdo al artículo 1347 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, advierte que la publicidad no es un acto propio del corretaje. En segundo lugar, los jueces remarcaron que las constataciones web (capturas de pantalla) o inspecciones a las oficinas no son prueba suficiente para sustentar las denuncias. Y en tercer lugar, los magistrados recalcaron que, en este caso (como en muchos otros vinculados con profesionales que eligen trabajar con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios como RE/MAX), en todas las publicaciones que promocionan inmuebles figuran los datos del corredor que exige la normativa (nombre, apellido y número de matrícula).
Tras una causa disciplinaria iniciada de oficio por el Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamental, el colegiado Ariel Martín Simone había sido imputado por el Tribunal de Disciplina del Colegio marplatense por una supuesta serie de irregularidades e infracciones. Como prueba, se utilizaron capturas de pantalla en las que aparecían las inscripciones “RE/MAX” y “RE/MAX Feliz”.
Luego de que el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires convalidara esa resolución, Simone interpuso un recurso directo y aclaró que contrató los servicios de la marca internacional para potenciar su actividad, al tiempo que detalló que lo único franquiciado era la prestación de servicios complementarios. Asimismo, indicó que toda la publicidad tiene su nombre y su número de matrícula, y que las actividades de corretaje están a su exclusivo cargo.
Los jueces le dieron la razón al destacar, como ha sucedido en otros fallos, que para que exista un acto de corretaje basta con que las partes contratadas acepten y realicen el negocio propuesto aprovechando los consejos, las indicaciones y, principalmente, el resultado de las actividades del intermediario. Así, la Cámara aclaró que el ejercicio del corretaje conlleva tres cuestiones: asegurar la identidad de las personas que intervienen en los negocios y de su capacidad legal para contratar; asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos y valores, si alguna de las partes lo requiere; y brindar a las partes toda información de su conocimiento que pueda influir en la conclusión o modalidades del negocio.
A su vez, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Mar del Plata valoró que no presentó pruebas al afirmar que Simone había constituido una sociedad con personas inhabilitadas o que facilitó su nombre a personas inhabilitadas para el corretaje. Además de poner en evidencia un “escenario de imprecisiones terminológicas” de parte del ente público colegial, los jueces indicaron: “Dudosamente cabría tener por probada que una marca, una firma, una sociedad extranjera, una persona no habilitada y/o un nombre de fantasía haya ejercido actos de corretaje valiéndose de Simone”.
También subrayaron que “la publicidad puede ser un instrumento a utilizar por el corredor para hacer conocer algún negocio en el que está intercediendo”, aunque también puede existir corretaje sin publicidad: “Con publicidad o sin ella, lo relevante es la intermediación”.
Los camaristas concluyeron que “todo el andamiaje de las imputaciones, justificantes de la grave sanción de suspensión por un año en la matrícula impuesta a Simone, se asienta sobre meras conjeturas del Consejo Directivo denunciante, del Tribunal de Disciplina departamental y del Consejo Superior provincial, simples especulaciones que pretenden elevar a la categoría de indicios a partir de un examen superficial de la documentación colectada de la oficina” del corredor, así como de sitios de Internet y redes sociales.
Finalmente, el fallo advierte que “no se valoró el hecho de que Simone aparece en todas las publicaciones relacionadas a REMAX y/o REMAX FELIZ con su nombre, apellido y número de registro. Por eso, y por haber pretendido que fuera el colegiado quien contrapusiera pruebas frente a la denuncia inicial, el ente colegial, se indicó, incurrió en una flagrante arbitrariedad”.