
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos montos para jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que comenzarán a regir en mayo de 2025.
A través de la Resolución 211/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del órgano previsional, Fernando Omar Bearzi, se estableció un incremento del 3,73%, que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo, informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
El ajuste responde al nuevo esquema de movilidad jubilatoria dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24, que reemplazó la fórmula anterior y fijó un mecanismo de actualización mensual basado en la inflación. Con esta suba, el haber mínimo pasará a $296.481,74 y el máximo alcanzará los $1.995.041,47.
En tanto, la nueva resolución oficial también actualizó los valores de otras prestaciones. La Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en $135.626,86, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a $237.185,39.

Asimismo, ANSES fijó las nuevas bases imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones. En este marco, la base mínima imponible será de $99.855 y la base máxima llegará a $3.245.240,49.
Mientras tanto, el Gobierno nacional confirmó la continuidad del bono adicional de $70.000 para jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, el cual tiene como objetivo “ayudar a mitigar los efectos de la inflación y garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales”, de acuerdo a lo comunicado por el Ejecutivo de Javier Milei.
Este refuerzo de $70.000 se pagará junto con los haberes actualizados a los jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo de $296.481,75. En paralelo, aquellos que cobren un monto superior, pero inferior a $366.481,75, recibirán un adicional proporcional hasta alcanzar esa suma.
Pese a las críticas de la oposición y la protesta sostenida de los jubilados que se movilizan cada miércoles al Congreso, la administración libertaria confirmó que el valor de este ingreso extra continuará congelado y que no se prevén actualizaciones en los próximos meses.

Fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata
Por otro lado, la Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la Ley N°27.609, vigente entre 2021 y marzo de 2024, período en el cual los haberes registraron una pérdida del 50,3% en su poder adquisitivo. En este caso, la resolución benefició a una jubilada que percibía un ingreso superior al haber mínimo y que no estaba alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados por el Estado nacional.
En ese aspecto, el Tribunal ordenó recalcular sus haberes de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y marca un precedente en torno al reclamo previsional que vienen sosteniendo jubilados y pensionados desde la asunción del Gobierno libertario.
Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza aclararon que esta nueva modalidad de actualización se aplicará siempre que represente una mejora para la beneficiaria, y que se mantendrá la fórmula anterior en los períodos en los que resulte más favorable.
En su argumentación, los magistrados citaron precedentes similares, pero remarcaron que el proceso inflacionario de los últimos años ameritaba reexaminar el planteo. Además, mencionaron que el propio Gobierno, a través del decreto 274, reconoció los “resultados desastrosos” de la fórmula vigente para jubilados y pensionados, y admitió una grave pérdida del poder adquisitivo.

Por último, el fallo también destacó que el Ejecutivo intentó compensar la caída de los ingresos mediante bonos extraordinarios, pero que la jubilada demandante, al superar el haber mínimo, no recibió ninguno de estos refuerzos. Frente a este cuadro, la Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y ordenó recalcular los haberes tomando como referencia la inflación.
Jubilados: el calendario de pagos de ANSES para el mes mayo
Las jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo se pagarán de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0: 9 de mayo
- DNI terminados en 1: 12 de mayo
- DNI terminados en 2: 13 de mayo
- DNI terminados en 3: 14 de mayo
- DNI terminados en 4: 15 de mayo
- DNI terminados en 5: 16 de mayo
- DNI terminados en 6: 19 de mayo
- DNI terminados en 7: 20 de mayo
- DNI terminados en 8: 21 de mayo
- DNI terminados en 9: 22 de mayo
Para quienes perciben haberes superiores al mínimo, las fechas son las siguientes:
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de mayo
- DNI terminados en 2 y 3: 26 de mayo
- DNI terminados en 4 y 5: 27 de mayo
- DNI terminados en 6 y 7: 28 de mayo
- DNI terminados en 8 y 9: 29 de mayo
En tanto, los titulares de Pensiones No Contributivas cobrarán en estas fechas:
- DNI terminados en 0 y 1: 9 de mayo
- DNI terminados en 2 y 3: 12 de mayo
- DNI terminados en 4 y 5: 13 de mayo
- DNI terminados en 6 y 7: 14 de mayo
- DNI terminados en 8 y 9: 15 de mayo