Los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso fueron absueltos en el jury que se llevó a cabo en La Plata y ordenó su restitución al Tribunal Oral Nº 1 de Mar del Plata,. Entre los argumentos del Tribunal se indicó que no incurrieron en mal desempeño en sus funciones y destacó que el objetivo del jury no es corregir fallos judiciales. El jurado, en su decisión, dejó claro que los jueces no son responsables por los contenidos de sus sentencias.
El fallo, que abarca 79 páginas, menciona la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que los jueces solo pueden ser removidos en casos extremos, como cuando su sentencia constituye un delito o cuando actúan repetidamente de manera arbitraria. El jurado precisó que el juicio político no debe centrarse en revisar la corrección de los fallos, ya que el mal desempeño no se configura por un error, aunque sea grave, en las decisiones tomadas en un juicio específico.
Respecto a la acusación sobre la falta de perspectiva de género, el jurado aclaró que, como otros principios constitucionales, la perspectiva de género puede no ser adecuadamente observada por un juez. En tales casos, existen recursos procesales para la revisión de las decisiones. En este caso, la Sala IV del Tribunal de Casación y la Suprema Corte de Justicia local ya habían revisado y corregido la sentencia en cuestión, lo que permitió que el sistema recursivo corrigiera los desaciertos sin necesidad de recurrir al control disciplinario.
El veredicto también consideró el testimonio del abogado Gustavo Adolfo Marceillac, quien representó a los padres de Lucía Pérez en el juicio. Marceillac destacó que no hubo limitaciones en la presentación de pruebas ni en el desarrollo del juicio, subrayando que el tribunal no mostró injerencias indebidas ni trato despectivo hacia las partes. Aseguró que el juicio se llevó a cabo con normalidad y respeto.