El Gobierno de Axel Kicillof aprobó el convenio de colaboración entre el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, a cargo de Gonzalo Atanasof, y el ente del Estado de Paraná (LOTTOPAR) de Brasil, para realizar acciones conjuntas con la intención de combatir las apuestas online,
En concreto, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la iniciativa a través del Decreto 2776/24 que publicó en el Boletín Oficial en el marco de una serie de iniciativas que anunció tendientes a combatir el juego compulsivo y las apuestas online, pero decidió no participar en la discusión que llevó adelante la comisión de Industria y Minería del Senado bonaerense.
Por caso, el convenio entre el Instituto Provincial de Loterías y Casinos y el ente de Brasil establece que durante los próximos 24 meses intercambiarán datos para la “prevención, bloqueo y combate de los operadores de juego ilegal”, y que no tendrá como implicancia transferencias de recursos.
Si bien Atanasof firmó el acuerdo con Brasil con la intención de “avanzar en un proceso de integración regional que posibilite el mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles en materia de administración de juegos de azar”, el titular de Loterías y Casinos decidió en el pasado 30 de octubre desestimar la importancia de debatir sobre la ley integral que busca actualizar la reglamentación vigente para darle herramientas tecnologías a los efectores legales de apuestas y mitigar los efectos de la ludopatía online en los jóvenes.
“Yo como Presidente de la comisión cursé invitaciones al señor Atanasoff, a los Directores Ejecutivos y a la Vicepresidencia. Fue una sesión de dos horas y media donde escuchamos a todos y cada uno de los actores de los distintos sistemas que reglamenta esta ley, que hace mucho tiempo no tiene ninguna modificación. No recibimos absolutamente ningún aviso de que iban a venir ni que no iban a venir, nada”, se quejó el titular de la comisión del Senado, Sergio Vargas en diálogo con Diputados Bonaerenses.
En rigor, el cuerpo legislativo que preside Vargas debatió sobre el proyecto de ley integral del juego, que consta de 166 artículos, para actualizar la única legislación de la provincia de Buenos Aires sobre apuestas y juegos de azar, que fue sancionada en marzo de 2019 como parte del Presupuesto redactado, por la entonces gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal.
En este sentido, los referentes del sector lúdico de la provincia de Buenos Aires y los senadores bonaerenses participaron del enriquecedor debate, al que el Instituto de Loterías y Casinos decidió no asistir, pese a que debiera de haber sido el primero en poner un pie en el salón Antonio Cafiero por su responsabilidad sobre la temática y, según las propias declaraciones de Atanasof, tanto le interesa combatir.
En esta línea, Vargas manifestó su desconcierto sobre la decisión del titular de Loterías y Casinos, cuando Atanasof había asistido una semana antes al Club Platense para contarle a los chicos “qué hay detrás de las plataformas ilegales de apuestas online” y que posterior a ello, decidiera no enviar a ningún representante a la reunión del Senado bonaerense.
De este modo, la deuda que tiene Atanasof y el Instituto de Loterías y Casinos con la Legislatura bonaerense y con los vecinos de la provincia de Buenos Aires, suma otro capítulo, sobre todo porque hacen la vista gorda ante los datos del informe del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos, que dio a conocer la Defensoría del Pueblo, en el que decanta que 12,5 de jóvenes de entre 15 y 24 años apuesta.
Apuestas online: los puntos clave de la ley integral del juego
Objetivos
• Busca que Lotería y Casinos garantice el orden público, erradique el juego ilegal, resguarde los derechos de los menores y salvaguarde a los participantes de la actividad, con la entrega de títulos y licencias habilitantes, la sanción de multas y penas en caso de incumplimientos, la promoción de políticas de prevención y la regulación de la publicidad.
• Contempla las actividades lúdicas de turf, bingos, juegos online, casinos de mesa, máquinas electrónicas de juegos de azarautomatizadas y apuestas deportivas que se desarrollen en la provincia de Buenos Aires.
Prohibiciones
• Prohíbe la participación de los menores de edad; de los accionistas, titulares y/o personal del operador de juego; de los deportistas y/o directivas de la entidad deportiva involucrada directamente en la apuesta; de los trabajadores de Lotería y Casinos, de los deudores alimentarios morosos y de las personas que hayan solicitad voluntariamente que les sea prohibido el acceso al juego.
• Prohíbe la publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y de los operadores de los juegos cuando no se tenga la autorización de Lotería y Casinos. En caso de no poseerla, el organismo podrá requerir el cese de la publicidad.
• Prohíbe la publicidad dirigida a menores de edad, que presenten las apuestas como una señal de madurez, que se difundan en competencias deportivas y/o camisetas de equipos, que incluyan testimonios de personas beneficiarias de la promoción o personalidades reconocidas.
Licencias
• Lotería y Casinos efectuará una serie de títulos habilitantes para las personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio en la provincia de Buenos Aires para que puedan ejercer actividades lúdicas, siempre y cuando acrediten solvencia técnica, económica y financiera.
• No podrán ser titulares los condenados mediante sentencia firme dentro de los 2 años anteriores a la fecha de inscripción, los hallados declarados en concurso sujetos a intervención judicial, los sancionados con dos o más infracciones graves en los últimos 2 años por incumplimiento de la ley de juego, y los participantes u organizadores de eventos deportivos involucrados en las apuestas.
Multas
• En caso de incumplir una norma de la ley de juego, la persona jurídica será pasible de las penalidades de arresto y/o prisión preventiva. Además, el juez podrá ordenar la clausura de la sede o inmueble del infractor, siempre y cuando que el delito se haya cometido en ese lugar.
• Cuando la infracción fuera cometida en nombre o en beneficio de una persona física, el implicado será reprimido con arresto y/o prisión de uno a cuatro años y/o una multa de 50 a 500 salarios mínimos de un trabajador estatal provincial.
• Cuando la infracción fuere cometida por una asociación de personas destinada a explotar u organizar juegos de azar, el implicado será reprimido con prisión de 6 meses a 6 años y/o multa de 500 a 2500 salarios mínimos de un trabajador estatal provincial.
• Será reprimido con arresto e inhabilitación especial de 5 meses a 3 años para ocupar cargos públicos el funcionario público provincial o municipal que conozca y no denuncie la realización de algunas de las conductas penadas por la ley.
• Las sanciones podrán elevarse al doble el mínimo y al tercio el máximo, si hay un menor de edad implicado, si el infractor fuese funcionario público o si ya tuviese un título habilitante suministrado por Lotería y Casinos.
Unidad de Control de Gestión y Transparencia del Juego
• La Ley de Juego Integral propone crear Unidad de Control de Gestión y Transparencia del Juego en la provincia de Buenos Aires, una estructura autárquica que tendrá rango de Secretaría.
• Sus tareas serán realizar auditorías s concomitantes sobre la totalidad de las actividades administrativas, recaudatorias, procedimentales, técnicas, informáticas y todas aquellas tendientes al cumplimiento de la Ley Integral del Juego.
• Su titular será elegido por el Ejecutivo y deberá ser aprobado por el Senado bonaerense, durará 5 años en el cargo, podrá ser reelegido y tendrá que contar con experiencia acreditada para el cargo en el desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía.
• La entidad tendrá amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos.