Este lunes comienza el jury de enjuiciamiento a los dos jueces del primer debate oral del caso Lucía Pérez, la adolescente de 16 años asesinada el 9 de octubre de 2016, en la ciudad de Mar del Plata.
Los magistrados Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso concurrirán como imputados por presunto mal desempeño al anexo del Senado bonaerense, emplazado en 7 y 49, en La Plata.
La audiencia del juicio político comenzará a las 11:00, al tiempo que desde las 10:00 prestarían testimonio familiares de la víctima, entre ellos su madre y su hermano.
El jurado estará integrado por el titular de la Corte Suprema bonaerense, Daniel Soria, que estará a cargo del debate, habrá cinco legisladores: las diputadas Maite Alvado y Susana González, y senadores Ariel Martínez Bordaisco, Gustavo Soos, Gabriela Demaría.
Por su parte, cinco conjueces que también estarán presentes son Ramiro Alonso López, del departamento judicial de San Martín, Diana Fiorini y Guillermo Sagués, de San Isidro, Carlos Valdez, de La Plata, y Lisandro Benito, de Junín.
Ambos jueces fueron acusados por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, la Procuración General bonaerense y la Comisión Bicameral de la Legislatura.
En tanto, el día que se realice la lectura del veredicto a ambos sindicados se convocará a una marcha para reclamar justicia por la memoria de Lucía Pérez.
El femicidio
Los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, acusados de narcotráfico, llevaron a Lucía Pérez hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes en un contexto de relaciones sexuales y murió poco después en un centro médico de la región.
En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal número uno de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.
Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y ni siquiera contempló la posibilidad del femicidio mientras que el fallo consideró que “la acusación no pudo probar que hubiera existido” la agresión sexual.
Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió el 12 de agosto de 2020 anular la sentencia y ordenó “la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo”.
En este sentido, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número dos de Mar del Plata condenó a la pena de prisión perpetua a Matías Farías, uno de los acusados por el femicidio y a ocho años de cárcel a Juan Pablo Offidani.
Los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz del TOC 2 de sentenciaron a Farías por considerarlo autor del crimen de la joven de 16 años, mientras que a Offidani lo consideraron partícipe secundario.
Farías fue hallado culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de sustancias estupefacientes en concurso ideal con femicidio” en calidad de autor.
Con respecto a Offidani, de 48 años, lo condenaron por ser partícipe secundario por “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de sustancias estupefacientes”.