Ante las manifestaciones efectuadas por funcionarios nacionales y autoridades del Colegio de Escribanos en diversos medios y ámbitos vinculadas al inminente envío de un proyecto de ley para modificar el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente a Sucesiones y Divorcios, el Colegio de Abogados de Mar del Plata expresó su más “enérgico rechazo adhiriéndose a la postura adoptada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados Provincial”.
A través de un comunicado de prensa, los profesionales de la abogacía indican de manera textual:
Es importante hacer saber a nuestros representados y ciudadanía en general que, desde la colegiación legal, llevaremos adelante todas las acciones que resulten necesarias, para evitar la flagrante afectación del principio de seguridad jurídica que implicaría la aprobación de esos proyectos, ya que ello conllevará inevitablemente la transgresión de derechos esenciales de los justiciables.
En el caso de la sucesiones notariales, el apartamiento del Juez natural violenta derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía – reemplazar al magistrado por un escribano, es poner en cabeza de éste último facultades que no le son propias, por ejemplo el dictado de una declaratoria de herederos, aprobando testamentos, requerir o evaluar material probatorio, todo lo cual sin dudas atenta contra el principio de división de poderes y el derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia procurando tutela judicial y efectiva consagrada en el art. 15 de la Constitución Provincial. Se lesiona no sólo la seguridad jurídica, si no que se priva de certeza y confiabilidad a los derechos de los eventuales sucesores, y de terceros contratantes.
Asimismo, no es cierto el argumento utilizado de que las mismas van a ser más rápidas, que van a colaborar para descomprimir el sistema judicial, o que serán menos costosas. Por un lado, se deberán abonar nuevos gastos que ahora no existen, debiendo el ciudadano también hacer frente pagos de e escrituras públicas (acta de notoriedad de declaratoria de herederos) nuevos “aranceles sociales” y honorarios del escribano. Solo unos pocos se encargarán de estas sucesiones ya que los registros notariales, en nuestra provincia, son cerrados a diferencia de otras jurisdicciones.
También, por otro lado, en caso de disidencias o planteos posteriores a su inicio irremediablemente el justiciable deberá acudir a tribunales, con lo cual los costos y plazos que se supone el proyecto tiende a reducir, aumentarán indefectiblemente.
Por otra parte, el llamado “divorcio administrativo” a través de una simple comunicación manifestada por ambos cónyuges, sin asistencia letrada, ante un funcionario público, atenta contra la seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de los cónyuges y de los hijos menores o mayores con capacidad restringida. El divorcio, más allá de la disolución del matrimonio, produce efectos jurídicos de suma importancia que deben ser abordados necesaria y oportunamente en el ámbito de la justicia, con asesoramiento letrado y la debida tutela del juez natural especializado en el fuero de familia y en su caso con la participación del Ministerio Público. Temas como alimentos, disposición de bienes, atribución del hogar, cuidado de los hijos, compensaciones económicas son imposibles de abordar y resolver en sede administrativa y sin ningún asesoramiento legal.
Esto significaría una regresión inadmisible en materia de derecho de familia, toda vez que priva a los cónyuges de ese derecho, poniendo en mayor riesgo a la persona más vulnerable de la relación –habitualmente la mujer – y expuesta a perder el ejercicio de derechos en el futuro. A diferencia de ello el divorcio judicial, preventivamente exige la presentación de una propuesta dirigida a la solución de tales conflictos garantizando la protección jurídica a las partes y el adecuado asesoramiento legal. Cabe destacar que la falta de acuerdo en estas cuestiones no impide que el juez resuelva inmediatamente y sin dilaciones, la disolución del vínculo y su anotación registral. De hecho, así ocurre actualmente en el proceso judicial.
El divorcio administrativo tal como se lo propone, rompe con el sistema preventivo y a la vez expeditivo del Código Civil y Comercial; y contra lo que se pregona haría más engorroso el proceso de divorcio, alargaría innecesariamente los trámites y sin dudas lo convertiría en más costoso para las partes. Es por ello, que desde la abogacía organizada hemos solicitado a los Diputados y Senadores a rechazar ambos proyectos, o en su caso sacarlos del acotado margen que imponen las sesiones extraordinarias llamadas para el tratamiento de un proyecto ley ómnibus cuyos objetivos nada tienen que ver con el divorcio y el proceso sucesorio.- La discusión de estos últimos como cualquier otra modificación del Código Civil y Comercial -cuya aplicación no ha tenido desde su puesta en vigencia objeciones o reparos de sector alguno- debe darse en otro contexto que asegure un debate legislativo amplio, plural y participativo alejado de cualquier situación de emergencia o urgencia que le son absolutamente ajenas.
Por todo lo expuesto, propiciamos el rechazo absoluto de los citados proyectos de reforma al Código Civil y Comercial de la Nación.