Pelotazo en contra para Milei: La Justicia le dio la razón a la AFA y frenó a las SAD en Argentina

La Justicia, a través de la Cámara Federal de San Martín los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que habilitaba transformar las asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas, mientras continúa el debate de la norma en la Cámara de Senadores.
Según explicó la Justicia, “no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas”. Y subraya: “Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”.
Los actores judiciales suspenden así una nueva norma incluida dentro del decreto, luego de que se suspendiera el capítulo de reforma laboral tras un pedido de la Central General de los Trabajadores (CGT).
“Los artículos alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”. La Justicia indicó que la suspensión busca proteger a las asociaciones con fines útiles, la libre asociación y la autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas”, agrega el fallo.
De esta manera, un segundo capítulo del DNU queda pausado mientras que el resto de los artículos y leyes se encuentran vigentes hasta un eventual rechazo o aprobación en las cámaras legislativas.

Nuevo revés para Javier Milei tras la suspensión del capítulo deportivo del DNU.

Nuevo revés para Javier Milei tras la suspensión del capítulo deportivo del DNU.

Qué dice el DNU sobre los clubes y las sociedades anónimas

En los dos artículos referidos a los clubes deportivos y las sociedades anónimas el Gobierno señala la necesidad de incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

“Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”, se establecía, por su parte, en el artículo 345.