El Juzgado de Garantías N° 2 resolvió, en autos UCIP Mar del Plata S/ Amparo c/ Municipalidad de General Pueyrredon declarar la admisibilidad de la Acción de Amparo y correr traslado al Municipio a los efectos de que provea al accionante la información solicitada, en reiteradas oportunidades, por vía administrativa y que no fue suministrada. Razón por la cual se recurrió la acción de la justicia.
“Esperamos que con esta acción rápidamente actué el municipio, brindando la información para que UCIP tenga acceso a la misma y conociendo el uso del predio tome los recaudos pertinentes”, sostuvieron desde la entidad empresarial.
“Siendo que este fin de semana se identificó a sí misma la Cooperativa Obrera como titular del emprendimiento al haber colocado su cartel comercial, entendemos que el Municipio actuará haciendo cumplir la ordenanza 18.788 y se abstendrá de emitir habilitación municipal en ese predio. Al estar actuando la justicia no queremos que alguna oficina municipal se haga la distraída otorgando la misma”, concluyeron desde UCIP.