UCIP , gastronómicos y hoteleros exhortan por cambios en ley de indemnizaciones 

La Unión del Comercio, la industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) en conjunto con las Cámaras Hotelera y Gastronómica de la ciudad de Mar del Plata, ven con honda preocupación la media sanción que dio la Cámara de Diputados provinciales al proyecto de ley que modifica la fórmula para establecer las indemnizaciones laborales.

Se trata de una modificación de la forma en que se calculan los intereses en las sentencias por juicios laborales, a través de la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 de Procedimiento Laboral.

El proyecto establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.

Afirman que “El sistema de actualización, que ya se ha utilizado en los juicios laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha conllevado a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas”.

El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)  y contiene en su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contraría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión ley 25561)

Enfatizaron que “Corresponde advertir que la naturaleza del CER, fue como índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una “tasa”, y aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales.

Entienden que “La aplicación de la tasa de actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales) sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción”.

“Es por ello que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa”

Desde UCIP exhortaron a los Senadores provinciales a una mesa de diálogo urgente con el sector empresario para evitar esta modificación legislativa que traerá graves consecuencias para las PYME locales.

Asimismo, expresaron su preocupación que “en atención al reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 17 de abril del 2024 en el fallo “Barrios” cuyo criterio sienta un precedente de actualización de CER+6% al igual que lo que hoy se intenta legislar. Por lo que solicitamos a los miembros de la Suprema Corte de Justicia revean este criterio tan perjudicial a las pyme y a la creación de empleo y que beneficia a la expansión de la industria del juicio”.