La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes, por unanimidad, dos planteos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía, impulsado por el Gobierno nacional de Javier Milei.
En ese sentido, el Máximo Tribunal de Justicia rechazó el planteo de la provincia de La Rioja, y otro del abogado Jorge Rizzo, por considerar que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para derogar en su totalidad el mega DNU de Milei.
Cabe destacar que, la decisión de los miembros de la Corte Suprema no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo de las demandas por temas técnicos. De todas maneras, la noticia fue celebrada desde la Casa Rosada en la previa de la convocatoria a los gobernadores al Pacto de Mayo.
En concreto, uno de los fallos corresponde al recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Rizzo, representante de la Asociación Civil Gente de Derecho, en diciembre del 2023, días después del anuncio del decreto en cadena nacional por parte del Presidente, solicitando la anulación total del DNU 70/2023.
Por el otro, con la misma pretensión que Rizzo, el gobierno de La Rioja, a través de los representantes legales de la provincia, Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del DNU.
En detalle, el planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del DNU y justificaba su legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y que el decreto altera múltiples actividades económicas de la provincia.
Sin embargo, sobre el final de año, la Corte Suprema aseguró que no era un tema de feria, mientras que la Procuración General entendió a fin de enero que el tema era competencia originaria del máximo Tribunal.
Vale recordar que, anticipando la decisión de este martes, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, expresó que “si los temas no se resuelven en un plazo lo hará la Justicia”. Sin embargo, remarcó que “la judicialización no es el camino”.
Frente a este panorama, la Corte Suprema tiene más planteos a resolver sobre el DNU de Milei. Entre ellos, la apelación del Ejecutivo contra el fallo que frenó el capítulo de la reforma laboral que estaba en el decreto, así como los planteos de distintas provincias sobre el recorte de fondos.
Fallo de la Corte Suprema contra la provincia de La Rioja por el DNU
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.
Asimismo, la Corte Suprema comprendió que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, insiste la Corte Suprema en su fallo.
Por último, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
Fallo de la Corte Suprema contra Jorge Rizzo por el DNU
En el caso de la iniciativa de Jorge Rizzo, ya tuvo rechazos en primera como en segunda instancia porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Es que, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó, en un fallo de enero, que “la condición de ciudadano no es apta, en el orden federal, para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”.
En ese contexto, la Corte Suprema comprendió que el recurso extraordinario presentado por Rizzo “ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”, tras lo cual indicaron que en el sistema constitucional, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”.
“Para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal, diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos, en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘substancial’”, explica en su fallo la Corte Suprema.
Por último, la Corte Suprema señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. “Admitir pretensiones de esta naturaleza implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución”, cierra.