“Vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, afirmó el diputado de la provincia de Buenos Aires y presidente del bloque Libre, Guillermo Castello, en referencia a la tasa vial ( a traves de los combustibles) promovida por el gobierno municipal de General Pueyrredón. Según las autoridades locales, dicha tasa proveería un fondo para el mantenimiento y arreglo de las calles del partido.
Sin embargo, el diputado provincial Castello inició acciones para pedir “la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y aparte una medida cautelar para suspender la aplicación hasta que se dicte la sentencia definitiva”. En este contexto, en diálogo con “el Retrato…”, Castello criticó la propuesta y explicó por qué considera inconstitucional la ordenanza municipal que adiciona 1,86% sobre el total de la compra en la carga de combustibles.
“Por un lado, vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, aseveró y detalló que la ordenanza “viola, por ejemplo, el principio de igualdad ante la ley, principios constitucionales de legalidad tributaria, igualdad, propiedad privada, proporcionalidad”.
Asimismo, afirmó que “existe una discordancia entre los que pagan la tasa y los que supuestamente, tienen el beneficio del arreglo de calles”. En este sentido, ejemplificó dos casos: “primero, el que carga combustible en el partido de General Pueyrredón, pero no reside. Según el Municipio va a haber una contraprestación a cambio, que en este caso sería el arreglo y mantenimiento de las calles, pero esta persona no utiliza las calles. No tiene contraprestación a cambio. El caso contrario también podría suceder. Alguien que utiliza las calles de Mar del Plata, pero cargó nafta fuera del partido. Estaría utilizando algo que no lo pagó”.
De esta manera, Castello, remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en varios fallos que el cobro de una tasa debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Eso no está pasando”.
Por otro lado, hizo hincapié en la Ley Nacional Nº 23548 (1988) sobre la coparticipación federal de recursos fiscales y el Decreto – Ley N° 505 de 1958. La primera “obliga a las provincias firmantes, dentro de las que está Buenos Aires, a no aplicar impuestos análogos a los impuestos nacionales. Es decir, se está creando una tasa sobre un bien que ya está gravado. Hay una doble imposición, se cobra un impuesto a los combustibles dos veces”. En cuanto al Decreto – Ley N°505, “al que también adhirió la provincia de Buenos Aires, prohibió imponer gravámenes a los combustibles por parte de las municipalidades”. Así, concluyó que “los municipios tienen prohibido gravar con impuestos a los combustibles tanto por el Régimen de Coparticipación Federal como por el Decreto Ley 505/58”.
Además, Castello también rememoró fallos que sentaron jurisprudencia. Como el dictamen que emitió el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en 2014, sobre la tasa vial que se promulgó en Olavarría. “Objetó que es una ordenanza inconstitucional y a los funcionarios intervinientes como responsables por perjuicios al erario público”. También recordó “otro caso reciente en Pinamar y el Tribunal de Cuentas volvió a decir que la tasa colisiona con la normativa vigente”.
De esta forma, Castello sostuvo que “Vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, afirmó el diputado de la provincia de Buenos Aires y presidente del bloque Libre, Guillermo Castello, en referencia a la tasa vial promovida por el gobierno municipal de General Pueyrredón. Según las autoridades locales, dicha tasa proveería un fondo para el mantenimiento y arreglo de las calles del partido.
Sin embargo, el diputado provincial Castello inició acciones para pedir “la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y aparte una medida cautelar para suspender la aplicación hasta que se dicte la sentencia definitiva”. En este contexto, en diálogo con “el Retrato…”, Castello criticó la propuesta y explicó por qué considera inconstitucional la ordenanza municipal que adiciona 1,86% sobre el total de la compra en la carga de combustibles.
“Por un lado, vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, aseveró y detalló que la ordenanza “viola, por ejemplo, el principio de igualdad ante la ley, principios constitucionales de legalidad tributaria, igualdad, propiedad privada, proporcionalidad”.
Asimismo, afirmó que “existe una discordancia entre los que pagan la tasa y los que supuestamente, tienen el beneficio del arreglo de calles”. En este sentido, ejemplificó dos casos: “primero, el que carga combustible en el partido de General Pueyrredón, pero no reside. Según el Municipio va a haber una contraprestación a cambio, que en este caso sería el arreglo y mantenimiento de las calles, pero esta persona no utiliza las calles. No tiene contraprestación a cambio. El caso contrario también podría suceder. Alguien que utiliza las calles de Mar del Plata, pero cargó nafta fuera del partido. Estaría utilizando algo que no lo pagó”.
De esta manera, Castello, remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en varios fallos que el cobro de una tasa debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Eso no está pasando”.
Por otro lado, hizo hincapié en la Ley Nacional Nº 23548 (1988) sobre la coparticipación federal de recursos fiscales y el Decreto – Ley N° 505 de 1958. La primera “obliga a las provincias firmantes, dentro de las que está Buenos Aires, a no aplicar impuestos análogos a los impuestos nacionales. Es decir, se está creando una tasa sobre un bien que ya está gravado. Hay una doble imposición, se cobra un impuesto a los combustibles dos veces”. En cuanto al Decreto – Ley N°505, “al que también adhirió la provincia de Buenos Aires, prohibió imponer gravámenes a los combustibles por parte de las municipalidades”. Así, concluyó que “los municipios tienen prohibido gravar con impuestos a los combustibles tanto por el Régimen de Coparticipación Federal como por el Decreto Ley 505/58”.
Además, Capello también rememoró fallos que sentaron jurisprudencia. Como el dictamen que emitió el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en 2014, sobre la tasa vial que se promulgó en Olavarría. “Objetó que es una ordenanza inconstitucional y a los funcionarios intervinientes como responsables por perjuicios al erario público”. También recordó “otro caso reciente en Pinamar y el Tribunal de Cuentas volvió a decir que la tasa colisiona con la normativa vigente”.
De esta forma, Castello sostuvo que “la tasa vial no posee los requisitos de toda tasa municipal y, además, viola normas interfederales, por eso interpuse esta acción de inconstitucionalidad”.
Por otro lado, agregó: “me parece que lo único que le importa al municipio es la recaudación. Por eso, esperemos se resuelva cuanto antes porque esto ya se está cobrando. Ya ha perjudicado tanto a los estacioneros, que van a dejar de vender y tienen una competencia desleal respecto a los partidos vecinos, como a la gente que está pagando lo que no corresponde”.
En este sentido, recordó que “la medida cautelar es para que se deje de cobrar ya mismo. Porque después no se va a poder devolver esto. Es imposible que haya una repetición, una devolución de lo cobrado. La medida cautelar es para que se actúe ya y se suspenda ahora hasta que se dicte la sentencia definitiva, que puede salir a favor o no”.
En este marco, Castello se mostró crítico por la propuesta del estado municipal y señaló que “hay contradicciones por todos lados”. Así, subrayó que “los funcionarios municipales dicen cifras diferentes sobre cuánto se va a recaudar. ¿Cuánto se va a usar en el arreglo de calles? Nadie lo sabe. Además, todo depende del precio de la nafta. Ha aumentado un 200% en los últimos cinco meses y podría seguir subiendo. Cuanta más suba, más recaudará el municipio. Y nadie sabe si esa recaudación se va a usar para lo que se dice que se va a usar”, cuestionó.
De igual modo, Castello argumentó en términos políticos en contra de la tasa vial. “La gente acaba de votar en noviembre un gobierno que propuso que había que bajar el gasto, que había que achicar la administración y bajar impuestos. Y Montenegro está haciendo todo lo contrario, está a contramano del Gobierno Nacional y de lo que votó la gente solo unos meses”. Así, analizó que la tasa “se creó para financiar la incompetencia del gobierno municipal. Siempre es más fácil aumentar impuestos que bajar los gastos. Bajar los gastos es más difícil porque implica administrar mejor y saber gestionar”.
“Vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, afirmó el diputado de la provincia de Buenos Aires y presidente del bloque Libre, Guillermo Castello, en referencia a la tasa vial promovida por el gobierno municipal de General Pueyrredón. Según las autoridades locales, dicha tasa proveería un fondo para el mantenimiento y arreglo de las calles del partido.
Sin embargo, el diputado provincial Castello inició acciones para pedir “la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y aparte una medida cautelar para suspender la aplicación hasta que se dicte la sentencia definitiva”. En este contexto, en diálogo con “el Retrato…”, Castello criticó la propuesta y explicó por qué considera inconstitucional la ordenanza municipal que adiciona 1,86% sobre el total de la compra en la carga de combustibles.
“Por un lado, vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, aseveró y detalló que la ordenanza “viola, por ejemplo, el principio de igualdad ante la ley, principios constitucionales de legalidad tributaria, igualdad, propiedad privada, proporcionalidad”.
Asimismo, afirmó que “existe una discordancia entre los que pagan la tasa y los que supuestamente, tienen el beneficio del arreglo de calles”. En este sentido, ejemplificó dos casos: “primero, el que carga combustible en el partido de General Pueyrredón, pero no reside. Según el Municipio va a haber una contraprestación a cambio, que en este caso sería el arreglo y mantenimiento de las calles, pero esta persona no utiliza las calles. No tiene contraprestación a cambio. El caso contrario también podría suceder. Alguien que utiliza las calles de Mar del Plata, pero cargó nafta fuera del partido. Estaría utilizando algo que no lo pagó”.
De esta manera, Castello, remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en varios fallos que el cobro de una tasa debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Eso no está pasando”.
Por otro lado, hizo hincapié en la Ley Nacional Nº 23548 (1988) sobre la coparticipación federal de recursos fiscales y el Decreto – Ley N° 505 de 1958. La primera “obliga a las provincias firmantes, dentro de las que está Buenos Aires, a no aplicar impuestos análogos a los impuestos nacionales. Es decir, se está creando una tasa sobre un bien que ya está gravado. Hay una doble imposición, se cobra un impuesto a los combustibles dos veces”. En cuanto al Decreto – Ley N°505, “al que también adhirió la provincia de Buenos Aires, prohibió imponer gravámenes a los combustibles por parte de las municipalidades”. Así, concluyó que “los municipios tienen prohibido gravar con impuestos a los combustibles tanto por el Régimen de Coparticipación Federal como por el Decreto Ley 505/58”.
Además, Capello también rememoró fallos que sentaron jurisprudencia. Como el dictamen que emitió el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en 2014, sobre la tasa vial que se promulgó en Olavarría. “Objetó que es una ordenanza inconstitucional y a los funcionarios intervinientes como responsables por perjuicios al erario público”. También recordó “otro caso reciente en Pinamar y el Tribunal de Cuentas volvió a decir que la tasa colisiona con la normativa vigente”.
De esta forma, Castello sostuvo que “la tasa vial no posee los requisitos de toda tasa municipal y, además, viola normas interfederales, por eso interpuse esta acción de inconstitucionalidad”.
Por otro lado, agregó: “me parece que lo único que le importa al municipio es la recaudación. Por eso, esperemos se resuelva cuanto antes porque esto ya se está cobrando. Ya ha perjudicado tanto a los estacioneros, que van a dejar de vender y tienen una competencia desleal respecto a los partidos vecinos, como a la gente que está pagando lo que no corresponde”.
En este sentido, recordó que “la medida cautelar es para que se deje de cobrar ya mismo. Porque después no se va a poder devolver esto. Es imposible que haya una repetición, una devolución de lo cobrado. La medida cautelar es para que se actúe ya y se suspenda ahora hasta que se dicte la sentencia definitiva, que puede salir a favor o no”.
En este marco, Castello se mostró crítico por la propuesta del estado municipal y señaló que “hay contradicciones por todos lados”. Así, subrayó que “los funcionarios municipales dicen cifras diferentes sobre cuánto se va a recaudar. ¿Cuánto se va a usar en el arreglo de calles? Nadie lo sabe. Además, todo depende del precio de la nafta. Ha aumentado un 200% en los últimos cinco meses y podría seguir subiendo. Cuanta más suba, más recaudará el municipio. Y nadie sabe si esa recaudación se va a usar para lo que se dice que se va a usar”, cuestionó.
De igual modo, Castello argumentó en términos políticos en contra de la tasa vial. “La gente acaba de votar en noviembre un gobierno que propuso que había que bajar el gasto, que había que achicar la administración y bajar impuestos. Y Montenegro está haciendo todo lo contrario, está a contramano del Gobierno Nacional y de lo que votó la gente solo unos meses”. Así, analizó que la tasa “se creó para financiar la incompetencia del gobierno municipal. Siempre es más fácil aumentar impuestos que bajar los gastos. Bajar los gastos es más difícil porque implica administrar mejor y saber gestionar”.
“Vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, afirmó el diputado de la provincia de Buenos Aires y presidente del bloque Libre, Guillermo Castello, en referencia a la tasa vial promovida por el gobierno municipal de General Pueyrredón. Según las autoridades locales, dicha tasa proveería un fondo para el mantenimiento y arreglo de las calles del partido.
Sin embargo, el diputado provincial Castello inició acciones para pedir “la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y aparte una medida cautelar para suspender la aplicación hasta que se dicte la sentencia definitiva”. En este contexto, en diálogo con “el Retrato…”, Castello criticó la propuesta y explicó por qué considera inconstitucional la ordenanza municipal que adiciona 1,86% sobre el total de la compra en la carga de combustibles.
“Por un lado, vulnera la Constitución Nacional de forma clara”, aseveró y detalló que la ordenanza “viola, por ejemplo, el principio de igualdad ante la ley, principios constitucionales de legalidad tributaria, igualdad, propiedad privada, proporcionalidad”.
Asimismo, afirmó que “existe una discordancia entre los que pagan la tasa y los que supuestamente, tienen el beneficio del arreglo de calles”. En este sentido, ejemplificó dos casos: “primero, el que carga combustible en el partido de General Pueyrredón, pero no reside. Según el Municipio va a haber una contraprestación a cambio, que en este caso sería el arreglo y mantenimiento de las calles, pero esta persona no utiliza las calles. No tiene contraprestación a cambio. El caso contrario también podría suceder. Alguien que utiliza las calles de Mar del Plata, pero cargó nafta fuera del partido. Estaría utilizando algo que no lo pagó”.
De esta manera, Castello, remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en varios fallos que el cobro de una tasa debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio. Eso no está pasando”.
Por otro lado, hizo hincapié en la Ley Nacional Nº 23548 (1988) sobre la coparticipación federal de recursos fiscales y el Decreto – Ley N° 505 de 1958. La primera “obliga a las provincias firmantes, dentro de las que está Buenos Aires, a no aplicar impuestos análogos a los impuestos nacionales. Es decir, se está creando una tasa sobre un bien que ya está gravado. Hay una doble imposición, se cobra un impuesto a los combustibles dos veces”. En cuanto al Decreto – Ley N°505, “al que también adhirió la provincia de Buenos Aires, prohibió imponer gravámenes a los combustibles por parte de las municipalidades”. Así, concluyó que “los municipios tienen prohibido gravar con impuestos a los combustibles tanto por el Régimen de Coparticipación Federal como por el Decreto Ley 505/58”.
Además, Capello también rememoró fallos que sentaron jurisprudencia. Como el dictamen que emitió el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, en 2014, sobre la tasa vial que se promulgó en Olavarría. “Objetó que es una ordenanza inconstitucional y a los funcionarios intervinientes como responsables por perjuicios al erario público”. También recordó “otro caso reciente en Pinamar y el Tribunal de Cuentas volvió a decir que la tasa colisiona con la normativa vigente”.
De esta forma, Castello sostuvo que “la tasa vial no posee los requisitos de toda tasa municipal y, además, viola normas interfederales, por eso interpuse esta acción de inconstitucionalidad”.
Por otro lado, agregó: “me parece que lo único que le importa al municipio es la recaudación. Por eso, esperemos se resuelva cuanto antes porque esto ya se está cobrando. Ya ha perjudicado tanto a los estacioneros, que van a dejar de vender y tienen una competencia desleal respecto a los partidos vecinos, como a la gente que está pagando lo que no corresponde”.
En este sentido, recordó que “la medida cautelar es para que se deje de cobrar ya mismo. Porque después no se va a poder devolver esto. Es imposible que haya una repetición, una devolución de lo cobrado. La medida cautelar es para que se actúe ya y se suspenda ahora hasta que se dicte la sentencia definitiva, que puede salir a favor o no”.
En este marco, Castello se mostró crítico por la propuesta del estado municipal y señaló que “hay contradicciones por todos lados”. Así, subrayó que “los funcionarios municipales dicen cifras diferentes sobre cuánto se va a recaudar. ¿Cuánto se va a usar en el arreglo de calles? Nadie lo sabe. Además, todo depende del precio de la nafta. Ha aumentado un 200% en los últimos cinco meses y podría seguir subiendo. Cuanta más suba, más recaudará el municipio. Y nadie sabe si esa recaudación se va a usar para lo que se dice que se va a usar”, cuestionó.
De igual modo, Castello argumentó en términos políticos en contra de la tasa vial. “La gente acaba de votar en noviembre un gobierno que propuso que había que bajar el gasto, que había que achicar la administración y bajar impuestos. Y Montenegro está haciendo todo lo contrario, está a contramano del Gobierno Nacional y de lo que votó la gente solo unos meses”. Así, analizó que la tasa “se creó para financiar la incompetencia del gobierno municipal. Siempre es más fácil aumentar impuestos que bajar los gastos. Bajar los gastos es más difícil porque implica administrar mejor y saber gestionar”.
, por eso interpuse esta acción de inconstitucionalidad”.
Por otro lado, agregó: “me parece que lo único que le importa al municipio es la recaudación. Por eso, esperemos se resuelva cuanto antes porque esto ya se está cobrando. Ya ha perjudicado tanto a los estacioneros, que van a dejar de vender y tienen una competencia desleal respecto a los partidos vecinos, como a la gente que está pagando lo que no corresponde”.
En este sentido, recordó que “la medida cautelar es para que se deje de cobrar ya mismo. Porque después no se va a poder devolver esto. Es imposible que haya una repetición, una devolución de lo cobrado. La medida cautelar es para que se actúe ya y se suspenda ahora hasta que se dicte la sentencia definitiva, que puede salir a favor o no”.
En este marco, Castello se mostró crítico por la propuesta del estado municipal y señaló que “hay contradicciones por todos lados”. Así, subrayó que “los funcionarios municipales dicen cifras diferentes sobre cuánto se va a recaudar. ¿Cuánto se va a usar en el arreglo de calles? Nadie lo sabe. Además, todo depende del precio de la nafta. Ha aumentado un 200% en los últimos cinco meses y podría seguir subiendo. Cuanta más suba, más recaudará el municipio. Y nadie sabe si esa recaudación se va a usar para lo que se dice que se va a usar”, cuestionó.
De igual modo, Castello argumentó en términos políticos en contra de la tasa vial. “La gente acaba de votar en noviembre un gobierno que propuso que había que bajar el gasto, que había que achicar la administración y bajar impuestos. Y Montenegro está haciendo todo lo contrario, está a contramano del Gobierno Nacional y de lo que votó la gente solo unos meses”. Así, analizó que la tasa “se creó para financiar la incompetencia del gobierno municipal. Siempre es más fácil aumentar impuestos que bajar los gastos. Bajar los gastos es más difícil porque implica administrar mejor y saber gestionar”.