El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet desestimó el dictado de una medida cautelar “interina” para suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral incorporada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 de desregulación de la economía, ya que “todavía no se encuentra vigente”, según argumentó.
Además, el magistrado resolvió asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la CGT y le dio tres días al Gobierno Nacional para responder, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
La medida judicial se conoció mientras la CGT, junto a otras organizaciones sociales y sindicales, realizaba una masiva concentración en Plaza Lavalle, frente al palacio de Tribunales.
El juez Ramonet rechazó dictar una medida cautelar para suspender los artículos del decreto vinculados al trabajo, contenidos en el capítulo IV de la norma, porque “todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC)”.
“No encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia”, fundamentó el magistrado.
También aclaró que, en caso de entrar en vigencia, lo dispuesto en el decreto en materia laboral “solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”.
“Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”, agregó además.
El magistrado aclaró que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”
En la misma resolución corrió traslado de la demanda de la CGT al Poder Ejecutivo Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros y le dio tres días para producir el informe precautelar previsto en el artículo 4 de la ley 26854 “dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver -previa vista al Fiscal- con las constancias de la causa”.
Qué sucederá durante la feria judicial
“Dada la proximidad de la Feria Judicial -que el Suscripto no puede habilitar, debiendo hacerlo las autoridades de Feria-,”, el juez hizo saber que si esto ocurre serán estas últimas quienes deberán “disponer el trámite que corresponda seguir en función de lo aquí dispuesto”.
Las autoridades de feria del fuero laboral serán durante enero la jueza Silvia Garzini (del 1 al 15), su colega Lucrecia Pedrini (del 16 al 22) y Liliana Rodríguez Fernández (del 23 al 31).
Los suplentes serán el juez Héctor Karpiuk en la primera quincena de enero y Carlos Nagata en la segunda.
Ramonet remarcó también que “dada la enorme trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU 70/23 traería aparejado, y toda vez que, hasta el momento del dictado de la presente resolución, no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, y que, además, el plazo constitucional para que el jefe de gabinete eleve a consideración dicha Comisión es de 10 días (art. 99, inc. 3CN), mientras que la entrada en vigencia de la norma cuestionada sería a los 8 días de su publicación, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida”.
La CGT reclamó que “se declare la inconstitucionalidad del Título IV del DNU 70/23 y, como medida cautelar, se suspenda la aplicación del mismo”.
Amparos en el fuero laboral: se sumó la CTA
Al amparo de la CGT se sumó otro presentado por la CTA en el fuero del Trabajo por estar vinculados a los aspectos laborales del DNU.
En otro fuero, el Contencioso Administrativo Federal, tramita por otro lado una decena de amparos que plantean la inconstitucionalidad completa del DNU iniciados por organizaciones civiles, gremiales, abogados constitucionalistas y particulares
En todos los casos se reclaman medidas cautelares para suspenderlo, hasta que se dicte sentencia de fondo.
La presentación de la CGT recayó en el juzgado 69 del fuero laboral, a cargo de Ramonet mientras que la de la CTA en el 60, de la magistrada Alicia Pucciarelli,
Los artículos del DNU 70 agrupados en el “Título IV-Trabajo” “constituyen una verdadera reforma laboral regresiva para los trabajadores”, sostuvo la CTA en un comunicado.
La CTA reclamó que se dicte una medida cautelar de “no innovar” para suspender su aplicación hasta que haya sentencia de fondo en el planteo de inconstitucionalidad y “nulidad absoluta e insanable” del Decreto por resultar “violatorio de la Constitución Nacional”
“El DNU en crisis declara la emergencia social -entre otras materias- aun cuando no se encuentran configuradas en modo alguno las condiciones exigidas por inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, advirtió en el amparo de la CTA de 165 carillas, su titular Hugo Yasky.
También sostuvo que “la situación económica descripta en los considerandos del DNU 70/2023 no torna “imposible” seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, tal como queda acreditado con la convocatoria a sesiones extraordinarias mediante el Decreto 76/2023 de fecha 22.12.2023”
En tanto, en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, un fiscal determinó este miércoles que el juez del fuero Esteban Furnari es competente para tramitar la presentación de la “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad” y otros.
El fiscal ante esa instancia, Miguel Angel Gilligan se notificó de la competencia asumida por Furnari, quien declaró admisible la acción colectiva, con lo cual se dio inicio al trámite del amparo.