La Municipalidad tiene plazo hasta este viernes 18 para oponerse al registro de la Marca que hizo Marazzo

El plazo de oposiciones vence este viernes 18 de noviembre y no cabe otra acción por parte del Estado que oponerse a la pretensión registral de la solicitante a la par de intimarla para que realice la cesión de los derechos marcarios a favor del Estado. Por su parte el INPI podría denegar las solicitudes y archivar las actuaciones. 

La marca CASA SOBRE EL ARROYO se presentó a registro por ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para reivindicar la titularidad de los derechos exclusivos sobre esa denominación por parte de la Sra. Magali Marazzo con fecha 12/10/2023 en 5 clases a saber y limitada a los siguientes usos:

Clase 41 Acta n° 4294447 para: CELEBRACIÓN DE ACTOS DE ENTRETENIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS ; CELEBRACIÓN DE FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS ; CELEBRACIÓN DE TALLERES Y SEMINARIOS EN MATERIA DE APRECIACIÓN DEL ARTE ; ENSEÑANZA DE ARTES ESCÉNICAS ; ENSEÑANZA DE ARTES PLÁSTICAS ; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES PARA ARTES ESCÉNICAS ; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS ; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y DE OCIO ; EXPOSICIONES DE ARTE ; FACILITACIÓN DE INSTALACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y DE TEATRO ; FACILITACIÓN DE INSTALACIONES DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN DE VÍDEO ; FACILITACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS RECREATIVOS ; PUBLICACIÓN DE CARTELES ; REALIZACIÓN DE TALLERES Y SEMINARIOS SOBRE APRECIACIÓN DE OBRAS DE ARTE ; SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS Y RECREATIVOS DE GALERÍAS DE ARTE ; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA EN MATERIA DE ARTES Y ARTESANÍA ; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO MUSICAL POR PARTE DE GRUPOS INSTRUMENTALES ; SERVICIOS DE EXPOSICIONES DE ARTE ; SERVICIOS DE GALERÍAS DE ARTE ;

Clase 35 Acta n° 429446 para: DIRECCIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES ; DIRECCIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES EMPRESARIALES ; EXPOSICIONES (ORGANIZACIÓN DE -) CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS ; GESTIÓN EMPRESARIAL ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE AUTORES Y ESCRITORES ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE CENTROS DE CONFERENCIAS ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTO ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE LUGARES DE INTERÉS TURÍSTICO ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE PUNTOS DE VENTA AL POR MAYOR ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE PUNTOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE RESTAURANTES ; GESTIÓN EMPRESARIAL DE TEATROS ; ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES CON FINES PUBLICITARIOS ; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EXPOSICIONES DE ARTE CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS ; PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y PRESENTACIONES CON FINES ECONÓMICOS O PUBLICITARIOS ; PUBLICIDAD ; PUBLICIDAD, INCLUIDA LA PUBLICIDAD EN LÍNEA (ONLINE) EN REDES INFORMÁTICAS ; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES ; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE OBRAS DE ARTE ; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE MATERIAL PARA ARTE ; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA DE OBRAS DE ARTE SUMINISTRADAS POR GALERÍAS DE ARTE

Clase 16 Acta n° 169443 para: ADHESIVOS (PAPELERÍA) ; ARTE (OBJETOS DE -) GRABADOS ; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA DE PAPEL ; BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA] ; CALCOMANÍAS ; FIGURITAS DE PAPEL ; FOTOGRAFÍAS ; GRABADOS ; GRABADOS DE ARTE ; ILUSTRACIONES ; IMÁGENES ARTÍSTICAS ; IMÁGENES QUE SON PINTURAS ; LIBROS ; LIBROS DE ARTES GRÁFICAS ; MATERIALES PARA ARTE Y DECORACIÓN ; OBJETOS DE ARTE GRABADOS ; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS ; OBJETOS TRIDIMENSIONALES DE ARTE MURAL DE CARTÓN ; OBRAS DE ARTE HECHAS DE PAPEL ; PAPELERÍA (ARTÍCULOS DE -) ; PUBLICACIONES PERIÓDICAS IMPRESAS ; REPRODUCCIONES DE LÁMINAS DE ARTE ; REPRODUCCIONES GRÁFICAS DE OBRAS DE ARTE ; SOPORTES PARA MONTAJE DE FOTOGRAFÍAS U OBRAS DE ARTE ; TARJETAS

Clase 18 Acta n° 169444 para: BAÚLES Y MALETAS ; BOLSAS DE VIAJE ; BOLSOS ; BOLSOS, MONEDEROS Y CARTERAS DE BOLSILLO ; EQUIPAJE, BOLSOS, CARTERAS Y OTROS PORTA OBJETOS ; ESTUCHES DE BELLEZA [VACÍOS] ; ESTUCHES DE VIAJE [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA] ; ESTUCHES PARA LLAVES ; JUEGOS DE ESTUCHES ORGANIZADORES DE EQUIPAJE ; MALETAS ; MOCHILAS ; MOCHILAS PEQUEÑAS ; NECESERES (VACÍOS) ; SETS DE VIAJE [MARROQUINERÍA] ; TARJETEROS [CARTERAS] ; VALIJAS ; VIAJE (ESTUCHES DE -) [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]

Clase 25 Acta n° 167445 para: ABRIGOS ; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA ; BERMUDAS ; GORRAS ; JERSEYS [VESTIMENTA] ; MEDIAS ; MEDIAS-CALCETÍN ; ROPA EXTERIOR ; ROPA EXTERIOR DE CABALLERO ; ROPA EXTERIOR DE NIÑO ; ROPA EXTERIOR DE SEÑORA ; ROPA INFORMAL ; ROPA INTERIOR Y DE NOCHE ; SANDALIAS ; SUDADERAS ; VESTIMENTA ; VISERAS PARA GORRAS ; ZAPATOS

Lo mismo sucedió con la marca CASA DEL PUENTE que se presentó en estas mismas clases y para estos mismos usos,  en la misma fecha y por la misma persona y publicó también el 18/10/23, dando lugar a las Actas n° 4294448 a 52.

La marca, como se mencionara, publicó en el Boletín de Marcas del INPI el 18/10/2023 lo cual hace correr el plazo para que los terceros con interés legítimo puedan ejercer su derecho de defensa presentando solo dentro de los 30 días corridos desde la publicación una oposición a las solicitudes presentadas que puedan representar por parte del solicitante mala fe, desvió de los intereses del Estado Municipal, Provincial y Nacional, degradación de marca y cualquier conducta parasitaria por parte del solicitante vulnerando los derechos en este caso del Estado en representación de todos sus ciudadanos y de la familia Amancio Williams entre otras personas humanas y jurídicas.

Es decir, el plazo para ejercer el primer y más importante acto de defensa vence este próximo día viernes 18 de noviembre de 2023 y no es prorrogable. Vencido dicho plazo el Estado o los particulares solo les cabe la posibilidad de formalizar un llamado de atención que no suspende el trámite de concesión de una marca ni resulta vinculante para el examinador de fondo del INPI.

Es indudable que el Estado debe no solo oponerse sino también intimar fehacientemente a la solicitante a realizar en forma inmediata y perentoriamente la cesión de los derechos marcarios correspondientes a las diez (10) presentaciones de marca que realizó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo de aplicación de la Ley Nacional 22.362.

Si bien los actos de defensa son necesarios que sean ejecutados por el Municipio, es importante mencionar que el art. 3, inc. f, de la Ley 22.362 establece expresamente que no pueden ser registrados como marcas: “…f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias…”

Dicho ello, resultaría ajustado a los principios de legalidad que pasados los 30 días sin que se registraran oposiciones y mediando la continuidad del trámite registral, analizado que sea por parte del examinador marcario del INPI cada solicitud, la misma sea denegada por tratarse de una denominación cuya titularidad debe pertenecer al dominio público del Estado y no puede bajo ningún concepto ser pretendida por un particular. No obstante, las evaluaciones del INPI muchas veces pueden ser discutidas y por ello resulta necesario que el Estado haga cesar inmediatamente la pretensión de la solicitante haciendo uso de las herramientas legales que la ley confiere.

También resulta importante destacar que el art. 24 de la citada ley nacional de marcas y designaciones estipula que son nulas las marcas registradas:

  1. En contravención a lo dispuesto en esta ley;
  2. Por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero;

Es decir, en todos los casos la mala fe de la solicitante es tan evidente que solo la desaprensiva mirada inexperta de un particular que no cuenta con capacitación específica en esta materia podría hacer pensar que la solicitante pudiera culminar este proceso registral con éxito ya que, su solicitud, estaría también viciada de nulidad toda vez que la requirente obviamente tenía conocimiento que no podía reivindicar para si en forma exclusiva los derechos de propiedad de dos denominaciones que resultan ya patrimonio de la humanidad o al menos de todos los argentinos.

Pensando bien, solo cabe mencionar que estas acciones desplegadas por la solicitante obedecieron a un error en la pretensión de poner a resguardo el nombre de un ícono de la arquitectura internacional y de un bien inmueble que fruto del esfuerzo y decisión política del Intendente Púlti en su momento y luego de todo el arco político Nacional, Provincial y Municipal, ONGs, etc. logró dicha propiedad ponerse a resguardo para siempre al ser incorporada como bien propio al patrimonio de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, mas allá de que dicha obra presenta las siguiente declaratorias: Monumento Histórico Artístico Nacional (Decreto 262/97) ; Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico y Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.599); Interés Patrimonial, Cultural, Natural por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon (Ordenanza 10.075) , entre otras, lo cual a todas luces y siendo que la requirente resulta ser Directora de dicha casa, vicepresidenta de la Asociación Argentina de Gestores Culturales Universitarios, integrante de la Comisión Nacional de Monumentos, lugares y bienes históricos, etc. solo cabe aducir un error porque pensar de otra manera implicaría hacerla pasible con su conducta de la presunta comisión de delitos de acción pública y merecedora del reproche social, político, y general unánime.

Habiendo tomado estado público este aberrante, descuidado y desubicado hecho solo cabe esperar: 1) del Estado Municipal la defensa a ultranza del patrimonio intangible de todos sus habitantes realizando la presentación de oposición a los registros presentados, 2) de la solicitante que esta recapacite, asuma su error, pida disculpas públicas y realice de forma inminente la cesión de los derechos marcarios en las cinco clases de cada una de las denominaciones solicitadas a favor del Estado Municipal y 3) del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial proceda, preventivamente a correr vista administrativa a la solicitante para que aclare la pretensión o reconduzca los procesos previo a denegar las solicitudes a su nombre y archivar cada una de las presentaciones realizadas por la requirente.

 Por: Dr. Adrián Luis Alveolite

Abogado. Magister en Derecho Empresarial (Universidad Austral) . Diplomado y Especialista en Propiedad Intelectual (Universidad Austral, Universidad Nacional del Nordeste y Universidad de Panamá) . Agente de la Propiedad Industrial. Miembro de la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (AAAPI) . Socio en Estudio Rawson y Socio Fundador del Laboratorio en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías – LATECHPI www.latechpi.com.ar.