Alveolite y el crecimiento de la propiedad intelectual

En el marco del fuerte avance que ha tenido la propiedad intelectual en el mundo, Adrián Alveolite, integrante del Departamento de Derecho Empresarial del Estudio Rawson y director del Departamento de Propiedad Intelectual, en conversación con “el Retrato…” describió que “en Argentina se registran unas 90 mil marcas por año y se renuevan unas 30 mil aproximadamente”.

Adrián Alveolite, abogado, graduado en la Universidad Nacional de Mar del Plata y matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro y en el fuero federal por la CFAMDP, en diálogo con “el Retrato…” dio detalles de la actividad que llevan adelante desde el Departamento de Derecho Empresarial del Estudio Rawson y explicó que asesoran a empresas especialmente en materia de propiedad industrial o propiedad intelectual.

Al ser consultado por “el Retrato…” qué es ésto de la propiedad intelectual, respondió que, básicamente, son un conjunto de herramientas que sirven para proteger el patrimonio intangible de las empresas, es decir, de aquellas creaciones intelectuales que realiza una persona humana o las personas jurídicas. “Estamos hablando de cómo se protegen aquellos servicios o aquellos productos que las empresas ponen en el comercio. Para eso, básicamente, lo primero es proteger la denominación con la cual esos servicios o esos productos llegan al mercado. Eso se hace a través de la Ley 22.362, que en Argentina es la Ley de Marcas y Designaciones Comerciales”, indicó.

“Esa ley nos permite asegurar derecho a exclusividad sobre el uso de una denominación con la que se asocian estos productos o servicios y, finalmente, cómo el público consumidor los termina identificando. Nos da un derecho a exclusividad o monopolio sobre esa marca por 10 años que puede ser renovada a su vencimiento”, sostuvo y añadió que dichas marcas pueden estar en cabeza de una persona humana, varias personas humanas o registradas a nombre de personas jurídicas, es decir, sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones o cooperativas.

Asimismo, precisó que también lo que hace a la protección es el carácter ornamental con la cual se visualizan los diferentes productos, lo cual indicó que “se hace a través de un decreto ley, que protege lo que son los diseños y los modelos industriales” al mismo tiempo que subrayó: “Los diseños, básicamente, protegen la fase bidimensional de un desarrollo mientras que los modelos la fase tridimensional, es decir, la forma característica original y distintiva de un determinado producto”.

En ese marco, el especialista en Propiedad Intelectual (Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y diplomado en Propiedad Intelectual (Universidad Austral) señaló que otra herramienta de la propiedad intelectual es aquella que ayuda a proteger los nuevos desarrollos, las innovaciones o los inventos. “Eso se hace a través de otra ley, que es la ley 24441, que es la ley de patentes en la Argentina”, agregó.

“Por otro lado, otra de las grandes herramientas que tiene la propiedad intelectual, es la ley de propiedad intelectual, la 11723, que es lo que se conoce como los derechos de autor, que nos permiten proteger, por ejemplo, el software, las aplicaciones, un trabajo científico, un libro, una escultura, una pintura, una obra arquitectónica, etcétera”, sostuvo.

En tal sentido, el distinguido profesional explicó que ello en conjunto con lo que son los derechos de autor, que es básicamente la propiedad intelectual aplicada a la protección de las variedades digitales y la biotecnología, sumado a lo que son los secretos industriales y la protección del know-how, es lo que constituye, ya que “un abanico de herramientas que nos ayudan a proteger lo que es el patrimonio intangible”.

Al ser consultado por “el Retrato…” sobre cuál es la herramienta de propiedad intelectual que más se usa en el país, respondió que “es justamente el registro de una marca” y añadió: “En Argentina se registran unas 90.000 marcas por año y se renuevan unas 30.000 aproximadamente”.

“Después, obviamente, lo que hace a las leyes patentes y eso, naturalmente también hay una cantidad de desarrollos científicos o investigativos, que terminan siendo protegidos a través de esta herramienta, pero naturalmente no es tan masiva como puede ser la necesidad de proteger una marca”, expuso.

En ese marco, el diplomado en Derechos de Autor y creaciones en el ámbito académico (Universidad de Panamá) y profesor tramo medio y universitario (Universidad FASTA) aclaró que “inventores y desarrolladores de  innovaciones hay muchos menos que emprendedores que llevan adelante actividades comerciales y que esas actividades se protegen por su nombre principalmente” y subrayó que, aproximadamente, se protegen unas 2 mil y pico o 3 mil innovaciones por año a través de la ley de patentes.

Por otra parte, dio detalles de los pasos a seguir en el caso de que alguien use una marca registrada. “Lo primero que se hace es remitir una carta documento intimando al cese de uso de marca. Esa carta documento puede también incluir supuestos de indemnizaciones o daños y perjuicios que pueden implicar el desvío de clientela, la competencia desleal, el aprovechamiento del prestigio ajeno o la degradación de una marca en el mercado que se usa sin autorización de su titular o de sus legítimos titulares”, comentó.

Concomitantemente también, si lo que está en juego requiere de medidas urgentes, se puede llevar adelante una acción judicial o una medida cautelar que imponga el secuestro de cualquier elemento que lleva adelante una denominación no autorizada ni por un contrato de licenciamiento de uso de marca ni por un contrato de franquicia comercial de ese titular hacia un tercero”, manifestó.

Frente a ello, el profesional con amplia experiencia en Derecho Administrativo y en resolución de conflictos del sector público-privado comentó que “si alguien comercializa, por ejemplo, una prenda de vestir con una marca para la cual no es su titular, lo que puede hacer el titular es pedir la medida cautelar del secuestro” y aclaró que “la justicia, en caución mediante cumplidos los requisitos de la medida cautelar, que es el peligro de la demora y la verosimilitud del derecho, lo que va a disponer justamente es el secuestro preventivo de toda esa mercadería en infracción”.