Luego del reciente dictamen del procurador Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este jueves que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, quedó inhabilitado para postularse a un nuevo mandato al frente de la provincia cuyana.
En ese sentido, la inconstitucionalidad de la candidatura de Uñac contó con el voto de los magistrados Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda; y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz. En tanto, el ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en la causa.
Cabe destacar que, a través de una medida cautelar, la Corte Suprema ya había frenado las elecciones de San Juan, que estaban pautadas para el 14 de mayo. En esta línea, este jueves el máximo Tribunal dictó la sentencia definitiva, argumentando que la candidatura de Uñac viola el artículo 175 de la Constitución de dicha provincia.
Según indica el artículo, “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue Vicegobernador de la provincia desde 2011 hasta el 2015 y Gobernador en los períodos 2015-2019 y el actual de 2019-2023, es decir que, de ganar las elecciones, sería su tercer mandato en el Ejecutivo.
En ese marco, desde el Gobierno de San Juan habían señalado que los períodos de Vicegobernador y Gobernador de Uñac debían contarse por separado. Basándose en esta premisa, Uñac habría tenido una sola reelección en el cargo, por lo que podría participar en las elecciones 2023-2027 para aspirar a un nuevo mandato.
Cabe destacar que, dos días antes del fallo de la Corte Suprema sobre Uñac, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, determinó la inconstitucionalidad de la candidatura del actual gobernador de San Juan, que buscaba mantener su cargo en el Ejecutivo provincial en las próximas elecciones.
“Es claro para mí que el empleo de los términos ´Gobernador y Vicegobernador´ seguidos de la expresión ´pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces´ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”, fundamentó Casal.
Posterior al fallo de Casal, Uñac sostuvo que la medida atacaba “todo principio básico de federalismo, puesto que “una provincia y un país no pueden funcionar si no se respetan sus instituciones”, tras lo cual aclaró que acataría lo que decidiera la Corte Suprema.
Los argumentos de la Corte para inhabilitar a Uñac
Según escribieron los jueces Maqueda y Rosatti en la parte final de su voto, los cortesanos decidieron “hacer lugar a la demanda y declarar que Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución de San Juan para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023″.
Por su parte, Rosenkrantz agregó que “de acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de San Juan, el artículo 175 habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como Gobernador o Vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo”.
“Supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional”, concluyó el magistrado.