El Gobierno Nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales, que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas que tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20%, que será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

En rigor, la ley de blanqueo de capitales, también denominada “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, permitirá exteriorizar en el país y/o en el exterior la tenencia de moneda nacional, moneda extranjera, activos financieros, créditos y bienes muebles e inmuebles, según indicaron desde el Palacio de Hacienda.

El proyecto de blanqueo de capitales, es una iniciativa que forma parte del acuerdo con los Estados Unidos que impulsa el ministro de Economía, Sergio Massa. La medida se analizó en paralelo a las negociaciones para concretar un intercambio de información fiscal con Washington, que permitirá al Estado nacional contar, a partir de septiembre de 2024, con datos de ciudadanos argentinos con cuentas en el país norteamericano.

De acuerdo a fuentes allegadas al Ministerio de Economía, las alícuotas estipuladas en la ley de blanqueo de capitales se incrementan para la exteriorización de los bienes del exterior, siempre y cuando no exista repatriación.

“Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”, aclararon cercanos a la cartera dirigida por Massa.

En concreto, las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, según indica la ley de blanqueo de capitales, serán:

  • 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
  • 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
  • 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Por otro lado, la ley de blanqueo de capitales prevé la creación de un Régimen Simplificado que tendrá una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, con un monto que no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales, y con un tope de hasta USD 50 mil.

“Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”, explicaron desde el Ministerio de Economía.

A su vez, las mismas fuentes del Palacio de Hacienda determinaron que “quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario”, en referencia a quienes ingresaron al impuesto a la riqueza, ya que la ley de blanqueo de capitales excluye individuos de alta capacidad contributiva.

En detalle, entre los beneficios que incluirá la ley de blanqueo de capitales, se destaca que la iniciativa no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Asimismo, quienes ingresen al blanqueo de capitales no tendrán que pagar Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos, IVA, Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas, es decir, contribuciones que hubiesen omitido declarar.