¡Escucharon! Impulsan prohibir circulación de vehículos con caños de escape adulterado

Luego de la campaña iniciada por integrantes de SMATA y que impulsara bajo el lema  “Tu escape hace daño”, integrantes del Frente de Todos presentaron en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prohibir la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos de cualquier tipo y cilindrada que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos. De ser aprobado, no solo estará prohibido su uso, sino también su comercialización y/o instalación.

Cabe recordar que la iniciativa que lleva adelante el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), junto  el Sindicato de Cadetes, Motoristas y Mensajeros (SICAMM) y organismos, en defensa de personas que padecen Trastorno por Déficit de Atención (TDA), intenta proteger del daño acústico en las  personas que presentan esta patología se debe fundamentalmente a estruendos que provienen de los caños de escape vehiculares y que, por ello, el propósito de este conjunto de acciones es apoyar una propuesta para eliminar los escapes ilegales, poniendo énfasis en el sistema de corte que genera contra explosiones y en consecuencia ocasionan un daño equivalente al de la pirotecnia.

El proyecto de los ediles del FdT propone una combinación de sanciones y campaña de concientización para fomentar su cumplimiento. Entre el primer grupo, se establecen multas de entre el 30% y el 40% de lo que representan 10 salarios mínimos municipales para quienes circulen con caños de escape adulterados. Con un salario mínimo actual de $54.052, ello representa hoy en día un monto de entre $162 mil y $216 mil.  Las multas serán más gravosas para quienes comercialicen y/o los instalen, con sanciones económicas que van desde el 50% ($270 mil actuales) al 100%.

El monto exacto será determinado por la Justicia de Faltas considerando el nivel de reincidencia, el horario y el lugar (cercanía a establecimientos escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) o aquellos que la autoridad de aplicación determine mediante la reglamentación de la ordenanza

Además, se fijan algunas morigeraciones a fines de apostar a la toma de conciencia de los motoqueros. Por caso, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ordenanza, las sanciones se reducirán en un 50%. Luego, transcurrido el plazo previsto, entre los primeros 60 y 120 días posteriores, se procederá a reducir en un cien por ciento 100% las sanciones previstas con la condición de que la persona infractora concurra a la Municipalidad con caño de escape reglamentario en un plazo no mayor a los 30 días de producida la sanción.

Finalmente, se faculta al Ejecutivo a realizar campañas de concientización y difusión de la normativa, donde el gobierno deberá presentar la planificación de las mismas dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza.