En el marco de lo que fue el segundo juicio seguido a los dos acusados del abuso sexual y la muerte de la adolescente Lucía Pérez, el 8 de octubre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 condenó a Matías Farías (29) a prisión perpetua y Juan Pablo Offidani (48) a una pena de ocho años -que se suman a otra condena y hacen un total de 15- por considerarlos culpables de lo ocurrido.
Luego que en 2018 otro Tribunal de Mar del Plata decidiera absolver a Matías Farías y Juan Pablo Offidani, este jueves a las 14.30 el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2, integrado por Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, dio a conocer la sentencia en el segundo juicio seguido a los dos acusados del abuso sexual y la muerte de la adolescente Lucía Pérez, el 8 de octubre de 2016.
Los magistrados del Tribunal N° 2 condenaron a Matías Farías a prisión perpetua por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio”.
En cuanto a Juan Pablo Offidani, los jueces entendieron que es penalmente responsable de ser partícipe secundario del crimen de Lucía Pérez y lo condenaron a 8 años de prisión que, como ya tenía una pena por la venta de drogas en el juicio anterior, resolvieron unificarle ambas condenas para que cumpla 15 años de pena en prisión
Cabe recordar que inicialmente, estaba previsto que la sentencia se diera a conocer el último 17 de marzo, pero el TOC 2 la reprogramó para este jueves luego de rechazar un pedido de recusación presentado por las defensas de los imputados. Los magistrados no hicieron lugar a un planteo realizado por la defensora oficial de Farías, Laura Solari, y por el abogado particular de Offidani, César Sivo, quienes habían pedido que fueran apartados del caso y que se dictara “la nulidad de todo lo actuado”.
El fallo se dio a conocer en el sexto piso de los tribunales marplatenses y también fue transmitido por el canal de Youtube de la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte bonaerense, tal como ocurrió con la apertura del juicio y los alegatos de las partes. Los acusados no estuvieron presentes y siguieron la audiencia de manera remota desde sus lugares de detención, tal como ocurrió en el resto del proceso oral: Farías, desde la Unidad Penal de Florencio Varela y Offidani, desde la Unidad Penal de Batán.
“El aporte de Juan Pablo Offidani fue marginal o secundario, habida cuenta de que no estuvo presente cuando el abuso principió su ejecución, y tampoco en ningún momento durante su consumación. Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse”, explicaron los magistrados.
Por unanimidad, los jueces entendieron que quedó acreditado el abuso y el femicidio del que fue víctima Lucía y se basaron en que se vio afectado el “libre consentimiento” de Pérez, que es exigido por el tipo básico del art. 119 del CP. Para ello analizaron veinte puntos, dentro de los que se hallan los siguientes: la relación asimétrica entre el autor del hecho (Farías) y la víctima, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora por parte de la adolescente, y la deuda dineraria que ella registraba con el dealer.
Además, los jueces en la sentencia instaron a que se inicie una investigación para constatar si hubo o no terceras personas en la casa de Farías donde ocurrió el abuso sexual de la adolescente y su femicidio y también Fissore, Falcone y Simaz tuvieron por probado que la causa de la muerte de Lucía fue una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías.
Sin embargo, el fallo fue dividido en lo atinente al título de imputación de Farías: Falcone y Simaz entendieron que corresponde la figura del dolo eventual mientras que Fissore, por su parte, entendió que la muerte de Lucía le resultó imputable al joven a título de culpa temeraria.
En relación a Matías Farías, la opinión de la mayoría tornó aplicables tanto el tipo penal compuesto del art. 124 (abuso sexual con acceso carnal con resultado muerte) como el del art. 80 inc. 11 (femicidio), dado que en ambos casos resulta admisible el dolo eventual como así también entendieron que la violencia de género, en este último supuesto, no tiene que ser necesariamente sostenida en el tiempo y es eminentemente situacional, y pusieron ejemplos donde un femicidio con dolo eventual puede verse con claridad.
Por último, cabe recordar que, durante el primer juicio por el caso, en noviembre de 2018, Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del TOC 1, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, y fueron absueltos del resto de los cargos. En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la “nulidad” del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.