La Ley Nacional 11.723 de Propiedad Intelectual establece en su art. 1° la protección de las obras intelectuales y determina que la protección del derecho de autor desde el momento de la propia creación y exposición pública.
Esta ley prevé una protección para toda expresión personal, perceptible, original, novedosa de la inteligencia, resultado de una actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique una creación integral.
La titularidad es exclusiva del autor. Ello obliga a terceros a requerir su autorización expresa para publicar, traducir, adaptar, o reproducir dicha obra. Es así entonces que si un tercero, no autorizado de modo expreso por el autor, hace uso de ella comete una infracción a la propiedad intelectual.
¿Es importante registrar las obras?
Definitivamente podemos decir que resulta absolutamente conveniente efectuar el registro de las obras y la inscripción de los contratos celebrados al efecto, tanto por motivos de seguridad jurídica como de publicidad registral. En lo concerniente a la seguridad jurídica, la obra registrada por ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor le da una fecha cierta así como también certeza de su título, autor y contenido. En cuanto a la publicidad, su importancia radica en que se da a conocer el contenido del registro, lo cual beneficia no sólo al autor, sino también a aquellos que tengan interés en oponer sus derechos a terceros.
¿El plagio es un delito?
Definitivamente si lo es y la protección de este tipo de infracciones surge de los artículos 71 y 72, inc. c, de la Ley 11.723. Es así que quien reproduce en parte o en todo una obra sin autorización será pasible de recibir la pena prevista en el art. 172 del Código Penal.
Hay plagio cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando pese a diferencia mínimas, variaciones, agregados o resoluciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permite reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual.
¿Cómo se verifica el plagio?
Un elemento es la pericia que verificará la inclusión de la totalidad, partes o fragmentos de una obra en otra.
¿Qué hacer en el caso de detectar un plagio?
Una vez configurada la infracción a la propiedad intelectual, sea porque no se respetaron los derechos morales (afectación de la paternidad o integridad), o los derechos patrimoniales (explotaciones o usos no autorizados), existen las siguientes vías para restablecerlos:
Solicitar las medidas provisionales previstas en el art. 72 bis y 79 de la Ley 11.723 y las cautelares previstas en los códigos procesales, incluyendo las correspondientes al artículo 50 del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC)
Iniciar un procedimiento de mediación
Iniciar una demanda civil persiguiendo la reparación por daños y perjuicios
Iniciar una denuncia penal por el Ministerio Público Fiscal por tratarse de una acción pública y constituirse como querellante.
En todos los casos es sumamente importante solicitar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor que acompañe el ejemplar de registro, para que el juez pueda hacer el cotejo entre la obra original y la presuntamente plagiada.
Por Dr. Adrián Luis Alveolite. Especialista en Propiedad Intelectual