Presentan Habeas Corpus ante el vallado de Rodriguez Larreta a la vivienda de Cristina

Luego del vallado que hiciera levantar el Gobierno de Horacio Rodriguez Larreta con la excusa de ordenar un “operativo de limpieza” en las inmediaciones del departamento de Cristina Kirchner para evitar mayores problemas y reclamos,  el doctor Carlos Walter Ojeda Martínez (FOTO), Presidente del Centro de Abogados y Procuradores Peronistas junto a otros colegas presentaron un Habeas Corpus este sábado dado que entre otras cosas se verifica prima face la “imposibilidad de que ella – @cfk – pueda abandonar libremente su domicilio, si el personal policial así lo decidiera”.

La iniciativa del profesional se concreta después que en horas de la madrugada en la intersección de las calles Juncal y Uruguay y alrededores, trabajadores limpiaron las calles con la asistencia de un camión recolector y varias hidrolavadoras. Según indicaron desde la Ciudad, el repaso de barrenderos por esas cuadras se mantendrá durante todo el fin de semana.

Las autoridades porteñas decidieron, con orden del Ministerio de Justicia y Seguridad, instalar un vallado perimetral en las calles Juncal entre Paraná y Talcahuano; y Uruguay entre Montevideo y Arenales.

El Habeas Corpus Correctivo (Ley 23.098) presentado ante la Justicia , indica textualmente:

ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO (LEY 23.098).-

SEÑOR JUEZ:

                     CARLOS WALTER OJEDA MARTINEZ, T° 72 F° 553 C.P.A.C.F., Responsable Inscriptoe, en mi calidad de Abogado y Ciudadano de la República Argentina; con domicilio electrónico en 20220824579, y legal físico en la calle Uruguay N° 467, Piso 1°, Departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ante V.S., me presento y muy respetuosamente digo:

I.- OBJETO

Que con los alcances establecidos por la Ley 23.098 en su artículo 3° inciso 1°, vengo por el presente a interponer ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO, en favor de CRISTINA ELIZABET FERNANDEZ de KIRCHNER, D. N. I. N° 10.433.615, Vicepresidenta de la Nación Argentina; domiciliada en calle Uruguay N° 1306/1310, intersección con la calle Juncal N° 1409/1411, piso 5º (unidad funcional Nº 7), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; solicitando se haga lugar al mismo; por las razones de hecho y de derecho que se manifestaran infra.

II.-  admisibilidad

El presente resulta admisible, en virtud de lo establecido por el artículo 3° inciso 1° de la ley 23.098, ello así en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, que pasaré; sucintamente; a desarrollar infra.

 

III.- HECHOS:

En el día de la fecha, vemos que los alrededores de la vivienda de la Señora Vicepresidenta de la Nación, Doctora CRISTINA ELIZABET FERNANDEZ de KIRCHNER, se encuentran vallados; con imposibilidad de la libre circulación de transeúntes y vehículos, en clara violación al artículo 14 de la Constitución Nacional; lo que alcanza también a la beneficiaria del presente, toda vez que se verifica  imposibilidad de que ella pueda abandonar libremente su domicilio, ei el personal policial así lo decidiera.

            La gravedad institucional que se verifica, en esta acción (vallado y solicitud de Documentos para poder ingresar o salir de las zonas valladas), me hace recordar a los momentos más oscuros de la historia argentina, y yendo mas allá me hace recordar el muro de Berlín y otros muros que los hombres, erigieron para tratar (sin éxito) aplastar las ideas y conculcar el derecho de reunirse y peticionar.

IV.-

Ignoramos, quien o quienes han dado la orden a la ¨Policía de la Ciudad de: a) erigir el INSCONSTITUCIONAL VALLADO, b) de apostarse en la zona con una cantidad ingente de carros de asalto, c) el gran despliegue de Infantería Pertrechada como para ir a reprimir un ataque de una fuerza armada, d) y lo que resulta más repugnante para la institucionalidad democrática, que personal policial, filme a todas las personas que se acercan a las vallas.

Todos estos hechos, en un claro interés de amedrentar a todos aquellos que libremente, quieren manifestarse, pero por, sobre todo, entiendo que pretenden amedrentar a la Señora Vicepresidenta de la Nación.

La zona; por el accionar de la Policía de la Ciudad; se ha transformado en una zona de exclusión, pareciéndose (lamentablemente), a un Gueto, de los que el Nazismo se valió en la segunda guerra mundial.

  V.- CUMPLE CON EXIGENCIAS FORMALES:

            Me encuentro facultado para interponer el presente, en virtud del artículo 5° de la ley 23.098.

Los extremos exigidos por el artículo 9 de la ley 23.098, se encuentran cumplidos en su totalidad en los puntos anteriores del presente; aclarando que se ignora, cual es la autoridad que dio la orden que aquí se ataca.

No puedo dejar de hacer notar a V.S., que todos los hechos denunciados, los puede verificar, en algunos medios de difusión televisiva y redes sociales.

VI.- PETITORIO:

            Por la gravedad de los hechos que se denuncian, es que vengo a solicitar a V.S., que, en forma preventiva, se ordene el urgente e inmediato levantamiento de las vallas, el retiro de la Policía de la Ciudad y la entrega de las filmaciones obtenidas, con la expresa prohibición de usarlas en cualquier forma o hacerlas públicas.

            Se declare admisible y procedente la acción de hábeas Corpus interpuesta.-