Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata, a cargo de Laura Mazzaferri (FOTO), el juez federal Santiago Inchausti dictó el martes el procesamiento de un pastor evangélico por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada en nueve hechos, privación ilegítima de la libertad cometida mediante amenazas en un caso y con fines religiosos en siete casos, ejercicio ilegal de la medicina, comercialización de fauna silvestre respecto de 97 animales y maltrato contra 154 animales.
Según se indica en el fallo, las víctimas de trata de personas eran, en general, jóvenes en situación de vulnerabilidad, con consumo problemático de estupefacientes o alcohol, quienes debían realizar venta ambulante de panificados, de productos de limpieza y plantas y la atención comercial de una forrajería, como parte de un tratamiento de rehabilitación.
“El encausado actuaba bajo el pretexto de un tratamiento terapéutico destinado a personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes y/o alcohol, que no era tal en la práctica, imponiendo sus normas y restricciones, y obligándolos a trabajar para su beneficio personal, en perjuicio de la mayoría de las víctimas de autos”, indicó el juez.
En la resolución, el magistrado además trabó embargo en los bienes del imputado por 27 millones de pesos, como medida cautelar tendiente a garantizar la posible pena pecuniaria, la indemnización civil y las eventuales costas del proceso.
La fiscalía había solicitado en julio pasado la detención del sujeto y el allanamiento de diferentes locales vinculados a la organización que lideraba, medidas que, habilitadas por el juez, terminaron por develar la hipótesis fiscal.
El imputado se encuentra a cargo de un instituto perteneciente al programa de Institutos Bíblicos por Extensión del Departamento de Educación Cristiana de la Unión de las Asambleas de Dios y principal administrador de la Iglesia Evangélica “El Shaddai”.
Al dictar el procesamiento, el juez sostuvo que el delito de trata con fines de explotación laboral resulta agravado en el caso por ser el imputado ministro o autoridad de culto, por mediar engaño y amenazas, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad y de una persona con discapacidad.
De acuerdo con la hipótesis de la fiscalía, el imputado captaba y acogía a las víctimas de trata, al menos, desde el año 2001 a través del denominado Programa Cristiano de Rehabilitación de Adicciones (PCRA), conocido como “Hogar”, y en la iglesia “El Shaddai”, donde oficiaba como pastor. Ambos lugares, que no contaban con habilitación y que fueron clausurados en el marco de los procedimientos ordenados por el juez Inchausti, funcionaban en Génova 8149 (planta alta) y Brumana 2261, respectivamente, en Mar del Plata.
Según la investigación, el tratamiento de rehabilitación incluía el encierro en la institución de los jóvenes -sin contacto con el exterior por el término de 45 días- y la posterior salida -primero acompañados y después solos- a realizar tareas de venta de los diferentes productos que comercializaba la organización. Las víctimas tenían largas jornadas de trabajo a cambio de una ínfima porción de las ganancias, que quedaban en su mayor parte en manos del imputado. Además, debían realizar tareas de limpieza y mantenimiento no remuneradas de las instalaciones donde vivían.
De acuerdo con los testimonios y la documentación secuestrada, en este contexto el imputado realizaba descuentos, la retención de dinero -entre otros conceptos, por diezmo- y aplicaba una serie castigos pecuniarios que generaban deudas en su favor, incluso respecto del dinero percibido por las víctimas proveniente de subsidios o programas sociales estatales.
La investigación
La causa se inició con una denuncia formulada el 31 de agosto del año pasado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata ante la Fiscalía Federal Nro. 1 de Mar del Plata. El organismo denunció que parte de los negocios vinculados a la Iglesia “El Shadai” a cargo del imputado eran una forrajería y, también, una verdulería y un mercado, donde trabajan jóvenes que no recibían pago por el trabajo que realizaban. Indicó que el ahora procesado era el líder del accionar ilícito que allí se perpetraba. Marcó también que el imputado mantenía animales cautivos, especialmente aves y reptiles en peligro de extinción, los cuales comercializaba ilegalmente. Las distintas especies fueron encontradas durante los allanamientos practicados en la causa por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y, en función de ello, le fueron imputados al procesado los delitos relacionados al maltrato animal y al tráfico ilegal de fauna.
La Fiscalía Federal N°1 se hizo cargo de la instrucción del caso, pues el juez la delegó en el MPF en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación. A partir de ello, se ordenaron tareas de campo, se recibieron declaraciones testimoniales -incluso con reserva de identidad, lo cual implicó la formación de un legajo de protección en el que se adoptaron las medidas de seguridad correspondientes-, se requirieron informes y se solicitaron medidas jurisdiccionales que fueron ordenadas por el juez, como intervenciones telefónicas y una serie de allanamientos realizados en diciembre pasado en el “Hogar”, en la iglesia, en los domicilios particulares del ahora detenido y de un capellán de aquella congregación. A partir de entonces, se constató que los lugares donde se alojaba a los jóvenes no tenían las mínimas condiciones de habitabilidad: falta de espacio -había hacinamiento- y precarias condiciones de seguridad e higiene del “Hogar”, sumado a que este sitio se encontraba al margen de cualquier tipo de habilitación estatal para funcionar como un centro de rehabilitación. Luego siguió una ingente tarea de recolección de pruebas, que culminó el 3 de agosto con la detención del ahora procesado.
En diciembre del año pasado la fiscal Mazzaferri había solicitado -y así lo había dispuesto el juez- el dictado de una medida cautelar dirigida a inmovilizar los activos de las personas imputadas.
En julio pasado, cuando la fiscalía nuevamente requirió los registros domiciliarios que culminaron con la detención del imputado, el juez ordenó el embargo del inmueble de calle Génova Nro. 8147/8149, sitio en donde funcionaba el “Hogar” y que permitía el acogimiento de las víctimas, como también la forrajería explotada comercialmente por el investigado y donde las víctimas debían cumplir con sus labores.
Las víctimas que declararon en la causa coincidieron en diferentes aspectos del “tratamiento” de rehabilitación y el trato con el imputado. Especificaron que ese tratamiento tenía una duración de nueve meses y que, en los primeros 45 días, no tenían posibilidad de salir a la calle ni de utilizar medios de comunicación con el exterior, como el teléfono celular. El propio imputado al momento de defenderse dijo que no permitía el uso de estos dispositivos porque los jóvenes los utilizan para “comprar droga”. Las víctimas añadieron que, luego de ese período de aislamiento, comenzaban las salidas para realizar las ventas de los productos y que, al principio, las realizaban en compañía de otra persona y que luego de un tiempo salían solas. En ese contexto también tenían vedado el acceso al teléfono celular.
La investigación permitió develar también que, muchas de las personas que eran acogidas en el hogar, contaban con procesos penales en trámite, situación que era aprovechada por el imputado. En muchos casos estas personas obtenían algún tipo de beneficio en el marco de aquellos procesos que los colocaba en una situación de sumisión respecto del pastor.
En uno de los casos, por ejemplo, uno de los jóvenes había arribado a una suspensión del proceso a prueba, en donde, como regla conducta, se le había impuesto realizar un tratamiento para las adicciones en el “Hogar” liderado por el imputado, de lo que debía dar cuenta en el expediente a raíz de los informes labrados por su explotador.
Las conclusiones del juez
El juez apuntó: “Es importante destacar que se observa un denominador común entre las personas captadas y/o acogidas”, dado por “la situación de vulnerabilidad social, económica y de salud en que se hallaban en virtud del consumo problemático de sustancias estupefacientes y/o alcohol, la falta de alternativas laborales y habitacionales, la edad, la falta de vínculos familiares sólidos”. Al menos en el caso de una de las víctimas, también se suma su discapacidad psicomotriz. El joven cobraba una pensión, cuyo monto parcialmente era retenido por el imputado.
“Bajo el manto de un aparente ‘tratamiento de rehabilitación de adicciones’ inexistente“, el imputado “prohibía el contacto con el exterior de las personas alojadas en el ‘Hogar’ de Génova Nº 8149 durante cuarenta y cinco días, y transcurrido ese plazo comenzaban las salidas laborales (para la realización de actividades en beneficio del nombrado, quien además les administraba el dinero), que siempre debían ser autorizadas por el nombrado, y cumplidas con el acompañamiento de otra de las personas que vivían en el lugar. En el caso, los encierros eran dispuestos por [el imputado] sin ningún tipo de orden judicial o médica que los avalara, sin control ni garantías, y, asimismo, respecto [de una de las víctimas] se encuentra acreditado que lo mantenía en el lugar bajo la amenaza de recaer en prisión en caso de abandonar el ‘Hogar’”, indicó el juez, y en tal sentido citó una conversación telefónica entre el joven y el pastor que da cuenta de manera palmaria de aquel accionar por parte del imputado.
En base a conversaciones como la registrada, el juez sostuvo que “a la imposición de normas restrictivas a la libertad de autodeterminación de las personas que residían en el ‘Hogar’, basadas en un aparente ‘tratamiento de rehabilitación’, y a la posible utilización de discursos y actividades religiosas con el propósito de adoctrinarlas y/o dirigir su voluntad, se suma la influencia que ejercía [el imputado] por actuar en función de garante y/o referente de ‘contralor’ (en tanto ‘director’ de un programa de rehabilitación) en procesos penales seguidos contra los nombrados, de los que dependían cuestiones inherentes a la morigeración de prisiones preventivas, suspensiones de proceso a prueba, u otras alternativas”.
La fiscalía se encuentra abocada ahora a profundizar la investigación en base a la información recogida en los allanamientos e intenta esclarecer situaciones de abuso sexual denunciadas en el marco de los hechos que se investigan.